AMPARO DIRECTO 606/2016. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 1 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN JOSÉ ROSALES SÁNCHEZ. PONENTE: JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA. SECRETARIA: ANA CATALINA ÁLVAREZ MALDONADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 606/2016. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 1 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN JOSÉ ROSALES SÁNCHEZ. PONENTE: JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA. SECRETARIA: ANA CATALINA ÁLVAREZ MALDONADO.

Fecha: 09-Mar-2018

Iv Que Haya Transcurrido El Término A Que Se Refiere El Artículo De Este Reglamento

"De ser procedente la reversión, la resolución ejecutoriada se inscribirá en el registro, en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa correspondiente, y en el Registro Público de la Propiedad Federal.

"La reversión de los bienes expropiados a que se refiere el presente artículo, tendrá por efecto que una vez incorporados al patrimonio del FIFONAFE, éste de inmediato reintegre su titularidad a los afectados."

La Segunda Sala desprendió que se trata de una acción igualmente denominada "de reversión", y que es también el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal quien la debe promover; no obstante, contrastó que existen algunas diferencias con la acción del mismo nombre prevista en el artículo 94, previamente analizado, como son los requisitos de procedencia, pues está supeditada a que se cumplan la totalidad de los siguientes elementos: