AMPARO DIRECTO 606/2016. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 1 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN JOSÉ ROSALES SÁNCHEZ. PONENTE: JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA. SECRETARIA: ANA CATALINA ÁLVAREZ MALDONADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 606/2016. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 1 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN JOSÉ ROSALES SÁNCHEZ. PONENTE: JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA. SECRETARIA: ANA CATALINA ÁLVAREZ MALDONADO.

Fecha: 09-Mar-2018

Los Mismos Se Incorporarán Al Patrimonio Del Fondo

"Como puede verse, con nitidez se señala que ante la materialización de cualquiera de los supuestos enunciados (destinar el bien a un fin distinto para el que fue expropiado o no cumplir con la causa de utilidad pública dentro del término de cinco años), el mencionado fideicomiso promoverá la reversión de los bienes expropiados, parcial o total, a través del ejercicio de las acciones necesarias para ello, en la inteligencia de que el beneficiario de la reversión lo será el propio actor, pues se puntualiza que los bienes se incorporarán a su patrimonio.

"Sobre este último aspecto resulta ilustrativa, en lo conducente, la tesis jurisprudencial de este Alto Tribunal, del tenor siguiente:

"‘AGRARIO. EXPROPIACIÓN DE TERRENOS EJIDALES. PATRIMONIO DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL, ACTUALMENTE FIDEICOMISO DE APOYO A LA INDUSTRIA RURAL. FALTA DE INTERÉS JURÍDICO.’ (se transcribe texto)

"‘(Séptima Época. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 145-150, Tercera Parte, enero-junio de 1981, página 22.)’

"En ese sentido, lo previsto en el artículo 97 de la Ley Agraria se reitera en el artículo 94 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, que señala: