AMPARO DIRECTO 606/2016. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 1 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN JOSÉ ROSALES SÁNCHEZ. PONENTE: JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA. SECRETARIA: ANA CATALINA ÁLVAREZ MALDONADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 606/2016. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 1 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN JOSÉ ROSALES SÁNCHEZ. PONENTE: JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA. SECRETARIA: ANA CATALINA ÁLVAREZ MALDONADO.

Fecha: 09-Mar-2018

Iv Que Hayan Transcurrido Cinco Años A Partir De La Publicación Del Decreto Expropiatorio

"De ser procedente la reversión, la resolución ejecutoriada se inscribirá en el registro, en los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio correspondiente, y de la Propiedad Inmobiliaria Federal.

"La reversión de los bienes expropiados a que se refiere el presente artículo, tendrá por efecto que una vez incorporados al patrimonio del fondo, éste de inmediato reintegre su titularidad a los afectados."

Como se aprecia de los numerales transcritos, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal está facultado para vigilar el cumplimiento del decreto expropiatorio respecto al fin a que se destinan los bienes afectados, y si se cumple o no con la causa de utilidad pública, pudiendo llevar a cabo la investigación correspondiente e, incluso, requerir a la beneficiaria de la expropiación para que demuestre el uso y destino de la superficie expropiada.

De los numerales 94 y 98 transcritos, se desprende que existen al menos tres supuestos en los cuales el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal puede ejercitar la acción de reversión, a saber:

I. Cuando los bienes expropiados se hayan destinado a un fin distinto al señalado en el decreto correspondiente (artículo 94).

II. Cuando transcurrido el plazo de cinco años, no se satisfizo la causa de utilidad pública (artículo 94).