AMPARO DIRECTO 606/2016. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 1 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN JOSÉ ROSALES SÁNCHEZ. PONENTE: JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA. SECRETARIA: ANA CATALINA ÁLVAREZ MALDONADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 606/2016. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 1 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN JOSÉ ROSALES SÁNCHEZ. PONENTE: JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA. SECRETARIA: ANA CATALINA ÁLVAREZ MALDONADO.

Fecha: 09-Mar-2018

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, contra el acto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Dieciséis, consistente en la resolución de diez de mayo de dos mil dieciséis, pronunciada en el expediente **********, para los efectos precisados en el considerando último de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio a la autoridad responsable, vuelvan los autos relativos al lugar de su procedencia para los fines legales correspondientes y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvieron, por mayoría de votos, los Magistrados que integran el Pleno de este Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Jorge Héctor Cortés Ortiz, presidente, Jorge Humberto Benítez Pimienta y Juan José Rosales Sánchez (quien formuló voto particular), siendo ponente el mencionado en segundo término.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 93/2000-SS y 34/2006-SS citadas en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIV, agosto de 2001, página 305 y XXIV, julio de 2006, página 717, respectivamente.