AMPARO DIRECTO 606/2016. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 1 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN JOSÉ ROSALES SÁNCHEZ. PONENTE: JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA. SECRETARIA: ANA CATALINA ÁLVAREZ MALDONADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 606/2016. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 1 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN JOSÉ ROSALES SÁNCHEZ. PONENTE: JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA. SECRETARIA: ANA CATALINA ÁLVAREZ MALDONADO.

Fecha: 09-Mar-2018

Se Transcribe Artículo

"Ahora bien, de este artículo se desprende que se trata de una acción también denominada de reversión, y que es el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal el que la debe promover; éstos son los elementos comunes con la acción de reversión prevista en el artículo 94 del propio reglamento; sin embargo, respecto de los demás elementos no existe coincidencia entre ambas acciones.

"En efecto, el artículo 98 en cita requiere, para que proceda la reversión que contempla, que se cumplan los siguientes requisitos: