AMPARO DIRECTO 606/2016. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 1 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN JOSÉ ROSALES SÁNCHEZ. PONENTE: JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA. SECRETARIA: ANA CATALINA ÁLVAREZ MALDONADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 606/2016. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 1 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN JOSÉ ROSALES SÁNCHEZ. PONENTE: JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA. SECRETARIA: ANA CATALINA ÁLVAREZ MALDONADO.

Fecha: 09-Mar-2018

Por Su Contenido Jurídico Y A Fin De Fundar El Punto Descrito Se Cita La Siguiente Tesis

"‘COMISARIADOS EJIDALES DE LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN NO ESTÁN FACULTADOS PARA SOLICITAR LA REVERSIÓN DE BIENES EJIDALES EXPROPIADOS.’ (se transcribe)

"‘Octava Época. Registro digital: 208263. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis: aislada. Fuente: Seminario (sic) Judicial de la Federación, Tomo XV-2, febrero de 1995. Materia: administrativa. Tesis: II.2o.P.A.99 A. Página: 261.’

"Por otra parte, en el juicio, la codemandada Comisión Federal de Electricidad carece de legitimación pasiva en la causa, porque no está en condición de responder por las pretensiones deducidas por el FIFONAFE; esto es, no está en aptitud legal de responder por la reversión de tierras pues, como ya se dijo, el único facultado para efectuar el reclamo es el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, y el único que tiene legitimación pasiva para responder por el reclamo es el beneficiario del decreto expropiatorio quien, en el caso específico, es el Gobierno del Estado de Jalisco, de modo que la Comisión Federal de Electricidad no es la persona que vincula la ley respecto de las pretensiones deducidas en su contra.