AMPARO DIRECTO 606/2016. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 1 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN JOSÉ ROSALES SÁNCHEZ. PONENTE: JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA. SECRETARIA: ANA CATALINA ÁLVAREZ MALDONADO.
Fecha: 09-Mar-2018
Así Lo Establece El Artículo De La Ley Agraria El Cual Prevé Lo Siguiente
"Artículo 97. Cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados y opere la incorporación de éstos a su patrimonio."
En ese sentido, ante la actualización de cualquiera de los supuestos enunciados, el mencionado fideicomiso promoverá la reversión de los bienes expropiados, a través del ejercicio de las acciones necesarias.
En relación con la reversión de los bienes expropiados pertenecientes a las comunidades o ejidos, en los artículos 90 a 98 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, vigente cuando se ejercitó la acción agraria de reversión de tierras (cuatro de noviembre de dos mil once), se establece:
"Artículo 90. El fondo vigilará que los bienes expropiados a ejidos y comunidades se destinen al fin señalado en el decreto expropiatorio y se cumpla con la causa de utilidad pública del mismo."
"Artículo 91. Para la investigación correspondiente, el fondo podrá allegarse los medios de prueba que estime necesarios."
"Artículo 92. Dentro de la investigación a que se refiere el artículo anterior, el fondo podrá requerir a la beneficiaria de la expropiación, para que dentro del término de treinta días naturales, contado a partir del requerimiento, le manifieste lo que a su derecho convenga y aporte pruebas en relación con el uso y destino de la superficie expropiada."
"Artículo 93. Si derivado de la investigación se demuestra que el beneficiario cumplió en tiempo y forma con el fin señalado en el decreto expropiatorio y que se cumplió con la causa de utilidad pública, el fondo integrará el expediente respectivo y acordará su archivo."
"Artículo 94. Si como resultado de la investigación se desprende que el beneficiario de la expropiación destinó la totalidad o parte de los bienes a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o que transcurrido el plazo de cinco años no se satisfizo la causa de utilidad pública, el fondo ejercitará las acciones judiciales o administrativas para revertir, total o parcialmente, los bienes expropiados, los que se incorporarán a su patrimonio."
"Artículo 95. Independientemente del ejercicio de la acción de reversión, el fondo deberá cerciorase de que la indemnización por concepto de expropiación fue cubierta totalmente y, en su caso, deberá requerir el pago correspondiente, en los términos del artículo 80 de este reglamento."
"Artículo 96. Para la incorporación de bienes al patrimonio del fondo, derivada de la reversión, resuelta por sentencia definitiva de los tribunales agrarios o por convenio ratificado ante éstos, deberán inscribirse dichos instrumentos jurídicos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la localidad donde se ubiquen los bienes."
"Artículo 97. Para el caso de que el beneficiario de la expropiación manifieste expresamente encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 94 de este reglamento, el fondo podrá emitir un acuerdo administrativo de reversión y celebrar convenio en el que se pacte la entrega y recepción de los bienes expropiados, los cuales incorporará a su patrimonio.
"En dicho convenio deberá establecerse por parte del beneficiario de la expropiación, la entrega voluntaria de los bienes, la renuncia a interponer en un futuro cualquier acción legal en contra de la transmisión del dominio de los bienes, y la obligación de responder de cualquier adeudo o gravamen contraído antes de la celebración del convenio.
"Dicho convenio deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la localidad de que se trate."
"Artículo 98. El fondo demandará la reversión de los bienes expropiados ante los tribunales agrarios competentes, cuando se cumplan la totalidad de las condiciones siguientes:
- Quintoel Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Las Siguientes Consideraciones
- A En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Iii Del Artículo De Esta Ley Y
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- En La Aludida Demanda Agraria En El Capítulo Denominado Hechos El Promovente Narró Lo Siguiente
- A Esa Determinación Arribó El Magistrado Responsable Pues Consideró Lo Siguiente
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- Transcribe Artículo
- Por Su Contenido Jurídico Y A Fin De Fundar El Punto Descrito Se Cita La Siguiente Tesis
- Apoya La Consideración Descrita La Tesis De Rubro
- Prescripción Estudio Innecesario De Pruebas De Fondo Se Transcribe
- El Artículo De La Constitución Federal Prevé En Sus Párrafos Primero Y Segundo Lo Siguiente
- Las Expropiaciones Sólo Podrán Hacerse Por Causa De Utilidad Pública Y Mediante Indemnización
- Así Lo Establece El Artículo De La Ley Agraria El Cual Prevé Lo Siguiente
- Iv Que Hayan Transcurrido Cinco Años A Partir De La Publicación Del Decreto Expropiatorio
- D Que Hayan Transcurrido Cinco Años A Partir De La Publicación Del Decreto Expropiatorio
- B Que Transcurrido El Plazo De Cinco Años No Se Satisfizo La Causa De Utilidad Pública
- Iv Que Haya Transcurrido El Término A Que Se Refiere El Artículo De Este Reglamento
- Las Expropiaciones Sólo Podrán Hacerse Por Causa De Utilidad Pública
- Los Mismos Se Incorporarán Al Patrimonio Del Fondo
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- Es De Capital Importancia Subrayar Que Se Exige Que Se Satisfagan La Totalidad De Los Mismos
- Se Transcriben Artículos
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- Lo Anterior Se Evidencia De La Parte Conducente De La Citada Ejecutoria Que Es Del Tenor Siguiente
- Artículo
- La Solicitud De Reversión Deberá Presentarse
- Dado Que Conservaban La Posesión De Las Tierras Correspondientes
- Iii El Ejido Afectado Por La Expropiación Seguía En Posesión Material De La Superficie Expropiada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve