AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.

Fecha: 13-Abr-2018

A Parámetro De Control

27. Los conceptos de violación se dirigen a combatir el debido proceso, la valoración y la suficiencia del material probatorio para la acreditación del delito y la responsabilidad del quejoso en su comisión, así como la inconstitucionalidad del artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Penales.

28. Sin embargo, en cumplimiento de lo indicado en el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, donde se establece que procede la suplencia de la deficiencia de la queja en materia penal en favor del sentenciado, este Tribunal Colegiado analiza todas las constancias de la investigación y de la fase de instrucción, así como las del recurso de apelación.

29. Lo anterior, porque el estudio oficioso puede llegar hasta la averiguación previa, en la que eventualmente podrían encontrarse irregularidades que afecten al procedimiento; ello, de acuerdo con la jurisprudencia por contradicción de tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, obligatoria para este órgano colegiado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 217 de la Ley de Amparo.(50)