AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.

Fecha: 13-Abr-2018

De La Detección De Trámites Con Datos Presuntamente Irregulares O Falsos

45. "La identificación de este tipo de trámites, en forma preventiva, se realizará por medio del cruce entre los trámites realizados en los Módulo (sic) de Atención Ciudadana, con las bases de datos del Padrón Electoral, de bajas por defunción y de bajas por suspensión de derechos, o bien por información que se reciba en las vocalías del RFE en las juntas locales, distritales o en oficinas centrales.

46. "Los tipos de datos presuntamente irregulares que se pueden identificar en los trámites, y que estarán a (sic) sujetos a un proceso de análisis de la situación registral, son:

"a) Datos personales irregulares. Cuando una persona proporciona al Registro Federal de Electores datos generales distintos a los propios, creando así registros con una nueva personalidad, ya sea una personalidad ficticia o bien ostentar la personalidad de un tercero.

"b) Nacionalidad falsa. Extranjeros que manifiestan al Registro Federal de Electores la nacionalidad mexicana sin poseerla.

"c) Domicilio presuntamente falso. Cuando un ciudadano proporcione al Registro Federal de Electores, con conocimiento de que es falso, un domicilio, produciendo la alteración del Registro Federal de Electores.

"d) Cuando derivado del incumplimiento de los procedimientos establecidos para el levantamiento de trámites, se produzca la alteración del Registro Federal de Electores, se cuente o no con el soporte documental del mismo.

47. "Los trámites realizados en el Módulo de Atención Ciudadana, se buscarán en la base de datos de bajas por defunción, si producto de la búsqueda se desprende que los datos del ciudadano que solicita el trámite coinciden con un registro en esta base de datos, se deberá definir si se trata de la misma identidad.

48. "Si producto de la búsqueda en la base de datos de bajas por defunción se determina que se trata de ciudadanos distintos, el trámite seguirá su curso regular. En caso de tratarse de la misma identidad, se deberá determinar la situación registral:

"a) Si se trata de una baja indebida. En estos casos, aplicarán los lineamientos de la sección cuarta, título III del tratamiento a registros dados de baja por error de procedimiento interno, para el registro identificado y para el trámite en cuestión, éste seguirá su curso regular.

"b) Si se trata de posible usurpación de identidad. En estos casos, se aplicarán los lineamientos del capítulo segundo, del análisis de la situación registral, del presente título.

49. "La huella dactilar y foto de cada uno de los trámites captados en MAC, se compararán con la huella dactilar y foto del registro identificado en la base de datos del Padrón Electoral, a efecto de validar que se trate de la misma persona solicitante.

50. "Si producto de la comparación se determina que se trata de la misma identidad, el trámite seguirá su curso regular.

51. "Si producto de la comparación de huella dactilar o foto del ciudadano que solicita un trámite, se identifica otro u otros registros en la base de datos del Padrón Electoral, con la misma huella dactilar y/o foto y diferentes datos personales, se retendrá el trámite y se aplicarán los lineamientos del capítulo segundo, del análisis de la situación registral, del presente título.

52. "Si producto de la comparación de huella dactilar o foto del ciudadano que solicita un trámite, se identifica otro u otros registros en la base de datos del Padrón Electoral, con diferente huella dactilar y/o foto y mismos datos personales, se retendrá el trámite y se analizará la identidad de los registros y el trámite.

"a) Si se identifica posible usurpación de identidad, se aplicarán los lineamientos del capítulo segundo, del análisis de la situación registral, del presente título.