AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.

Fecha: 13-Abr-2018

Del Análisis De La Situación Registral

56. "Se solicitará el análisis de la situación registral de los trámites detectados con datos presuntamente irregulares, para lo cual, se generará una ‘Cédula para el análisis de trámites con datos presumiblemente irregulares’.

57. "Se determinará la correspondencia de identidad entre la solicitud de trámite y el o los registros involucrados, asimismo, se aportarán elementos objetivos.

58. "Los criterios para efectuar el análisis de la situación registral se definirán y revisarán anualmente por la DERFE; los cuales deberán considerar al menos los siguientes elementos: Datos proporcionados por el ciudadano y el tipo de trámite solicitado.

59. "De acuerdo con la similitud de los campos de datos generales, se determinará la situación registral.

"a) Posible duplicado: Se les (sic) dará el tratamiento de acuerdo a lo señalado en la presente sección, título I, capítulo tercero, de la prevención de la generación de registros duplicados, para otorgar la clave de elector y tipo de trámite correspondiente.

"b) Datos presuntamente irregulares que requieran aclaración por parte del ciudadano. Se les dará tratamiento de acuerdo a lo señalado en el siguiente capítulo, de la aclaración de los datos del trámite por parte del ciudadano.

"c) Datos presuntamente irregulares que requieren análisis jurídico: Se les dará tratamiento de acuerdo a lo señalado en el capítulo cuarto, del análisis de la situación jurídica."