AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.

Fecha: 13-Abr-2018

D Análisis De Fondo

49. Son infundados en parte e inoperantes en otra los restantes conceptos de violación hechos valer por el quejoso, y este tribunal, en suplencia de la queja deficiente, prevista en el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, no advierte ilegalidad alguna que amerite conceder la protección constitucional instada.

50. Previamente a exponer lo anterior, el delito que se atribuye al demandante de amparo, está previsto en el artículo 411 del Código Penal Federal, que establece:

"Artículo 411. Se impondrá de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar."

51. Y, los medios de convicción de que dispuso la responsable para emitir la sentencia impugnada, son los siguientes: