AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.

Fecha: 13-Abr-2018

Del Análisis De La Situación Jurídica

67. "Se efectuará un análisis de los elementos que permitan definir la situación jurídica de los trámites.

68. "Derivado del análisis de la situación jurídica, la Secretaría Técnica Normativa, emitirá el dictamen que determine la situación jurídica y las acciones a implementar en cada caso.

"a) Ciudadano diferente: Se deberá emitir dictamen que libre el trámite y genere la credencial para votar, con la clave de elector correspondiente y tipo de trámite correcto.

"b) Intento de duplicado: Se deberá emitir el dictamen que dé el tratamiento señalado en el título I, capítulo tercero, de la prevención de la generación de registros duplicados, para otorgar la clave de elector, tipo de trámite correspondiente y se proceda a la generación de la credencial.

"c) Trámite con datos irregulares. Se deberá emitir el dictamen de datos irregulares, cuando se determine que los datos proporcionados por el ciudadano son falsos, indicando la cancelación de la generación de la credencial para votar y la exclusión de los registros involucrados. En todo caso se velará por la salvaguarda del derecho al voto del ciudadano.

69. "De los trámites determinados como irregulares, la Secretaría Técnica Normativa, remitirá el dictamen de datos irregulares al área jurídica del instituto y, en su caso, solicitará la presentación de la denuncia de hechos correspondiente ante la FEPADE. Para realizar lo anterior, se entregarán los elementos documentales, técnicos y legales con que se cuente."

42. A pesar de lo anterior, ni en ese instrumento legal ni del COFIPE, se advierte alguna disposición categórica a partir de la cual pueda afirmarse que necesariamente la autoridad electoral está obligada a observar el procedimiento de aclaración de datos, previo a la formulación de la denuncia por la comisión de alguna descripción típica en materia electoral. En el mejor de los casos, sólo puede estimarse que esas disposiciones son de índole administrativas, creada como el propio acuerdo lo establece, a fin de constituir distintos mecanismos a partir de los cuales el Instituto Electoral pueda revisar, cotejar y depurar el Padrón Electoral en la periodicidad establecida.