AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.

Fecha: 13-Abr-2018

Véase El Siguiente Cuadro Comparativo

128. Por tanto, adversamente a lo que el quejoso considera, no hay datos concretos a partir de los cuales su simple afirmación, en el sentido de que el llenado del formato único de actualización pudo provenir de los propios datos ya inscritos en la base de datos del IFE, genere mayor grado de contundencia que los indicios extraídos por las pruebas de cargo y, por esa razón, tampoco es ajustado a derecho que la hipótesis de acusación quede destruida.

129. En los dos siguientes conceptos de violación (h. e i.) el quejoso controvierte los dictámenes periciales oficiales en materias de dactiloscopia e identificación fisonómica, porque estima que no contaron con los elementos ideales de cotejo, así como el origen y fidelidad de dichas muestras; por lo que considera que, al haberlos justipreciado como prueba de cargo, se violentan en su perjuicio las prerrogativas establecidas por los artículos 14 y 16 constitucionales.