AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Fecha: 13-Abr-2018
Entonces Como Bien Lo Resolvió La Responsable Tales Extremos Están Demostrados
55. Para ello, como previamente lo analizó el tribunal de apelación, está demostrada la existencia del Registro Federal de Electores. En efecto, en el Estado Mexicano se hace necesario contar con instituciones a quienes se encargue la tutela de los principios de democracia y soberanía que residen en el pueblo (artículo 41 de la Constitución Federal).
56. Bajo este enfoque, el Instituto Federal Electoral -actualmente Instituto Nacional Electoral- es una de las instituciones que tienen una participación toral en ese sustento constitucional, pues se erige no sólo como el órgano a quien compete la organización de las elecciones federales sino, además, para llevar a cabo tal cometido, tiene a su cargo la sistematización del padrón y la lista de electores, que constituyen el dato objetivo sobre el cual descansa el sufragio como prerrogativa del ciudadano.
57. En consonancia con lo anterior, las atribuciones del Estado en relación con esa materia, se encontraban reguladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente en la época de los hechos -nueve de abril de dos mil ocho-; al margen de que dicho ordenamiento legal, posteriormente fue abrogado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce.
58. El COFIPE preveía lo relativo al Registro Federal de Electores, cuyas características eran las de ser una institución permanente y de interés público, compuesto por dos secciones, el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral. Para su conformación, los ciudadanos se encuentran obligados a inscribirse en el Padrón Electoral y a participar en la formación y actualización del Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral; para lo que el ciudadano debe proporcionar como información básica, entre otros datos, su nombre, lugar de nacimiento, domicilio actual y tiempo de residencia.
59. Por su parte, el Padrón Electoral contiene los nombres de los ciudadanos en el Catálogo General de Electores y de aquellos que se incorporan directamente presentando la solicitud correspondiente; la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral se realiza mediante su inclusión o agrupamiento en las secciones de los Distritos Electorales uninominales correspondientes a sus domicilios; una vez inscritos los ciudadanos en el Padrón Electoral, mediante la inclusión de sus nombres en las secciones electorales de los Distritos Electorales uninominales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores les expida las credenciales para votar con fotografía. Después, el propio órgano directivo forma las listas nominales de electores del Padrón Electoral con los nombres de las personas a las que se les expidió su credencial para votar, las cuales son ordenadas alfabéticamente y por Distritos Electorales uninominales y secciones electorales.
60. Luego, acertadamente, el Tribunal Unitario responsable realizó algunas precisiones en relación con la figura jurídica materia de la condena, pues acotó que el ciudadano es quien proporciona a la autoridad electoral la información correspondiente, a través de la solicitud en la que consta su firma, huella digital y fotografía. Y, en caso de que la autoridad sea omisa en verificarlo, el actuar culpable del ciudadano actualiza una condición necesaria para que se produzca el resultado típico referido por el artículo 411 del Código Penal Federal. Lo anterior, al margen de que en términos del COFIPE, materialmente sean los funcionarios electorales a quienes corresponde la formación, incorporación de datos y vigilancia de veracidad ante el Registrado Federal Electoral, la elaboración del Padrón Electoral, la expedición de las credenciales para votar e integración de las listas nominales; ya que eso no excluye de responsabilidad al ciudadano que aporta datos falsos a la autoridad electoral, porque de esa forma, participa en la alteración de dicho registro.
- A Parámetro De Control
- B Modo De Estudiar El Asunto
- Ci Derecho De Defensa Adecuada
- Ci Requisito De Procedibilidad
- De La Detección De Trámites Con Datos Presuntamente Irregulares O Falsos
- B Si Se Trata De Identidades Distintas El Trámite Seguirá Su Curso Regular
- Del Análisis De La Situación Registral
- De La Aclaración De Los Datos Del Trámite Por Parte Del Ciudadano
- Derivado De La Entrevista Se Deberá Realizar Lo Siguiente
- A Ciudadano Diferente Se Solicitará La Liberación Del Trámite
- Del Análisis De La Situación Jurídica
- Cii Exacta Aplicación De La Ley
- Ciii Fundamentación Y Motivación
- D Análisis De Fondo
- Documentales Consistentes En
- Entonces Como Bien Lo Resolvió La Responsable Tales Extremos Están Demostrados
- Es Aplicable A Lo Anterior El Siguiente Criterio Jurisprudencial
- Artículo
- A No Hubieren Notificado Su Cambio De Domicilio
- Para Demostrar Lo Anterior La Responsable Se Apoyó En Las Documentales Siguientes
- Inconstitucionalidad Del Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales
- Sin Embargo No Le Asiste Razón
- Analicemos Entonces Cada Una De Esas Nociones
- Y Esa Legislación Dispone Lo Siguiente
- Formato Único De Actualización Y Recibo Número De Tres De Enero De Dos Mil Tres
- El Historial Cronológico De Tal Movimiento Es El Siguiente
- Véase El Siguiente Cuadro Comparativo
- Sin Embargo Tampoco Son Acertados Esos Planteamientos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Fojas A Ibídem
- Se Refiere Al Formato Único De Actualización Y Recibo
- Fojas A Del Tomo I De La Causa Penal
- Tienen Aplicación A Lo Anterior Los Siguientes Criterios