AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Fecha: 13-Abr-2018
Es Aplicable A Lo Anterior El Siguiente Criterio Jurisprudencial
"DELITOS ELECTORALES. LA CONDUCTA DEL CIUDADANO CONSISTENTE EN PROPORCIONAR, CON CONOCIMIENTO DE QUE ES FALSO, UN NUEVO DOMICILIO A LA AUTORIDAD, LA CUAL OMITE VERIFICAR SU AUTENTICIDAD, ACTUALIZA LA CONDICIÓN NECESARIA PARA QUE SE PRODUZCA LA ALTERACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 411 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.-Si se toma en consideración, por un lado, que en términos de lo dispuesto en el artículo 411 del Código Penal Federal a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar se le impondrá una pena de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años y, por otro, que el verbo alterar significa cambiar la esencia o forma de una cosa, se colige que si un ciudadano proporciona a la autoridad electoral correspondiente, mediante solicitud en la que consta su firma, huella digital y fotografía, conforme lo ordenado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, un nuevo domicilio con conocimiento de ser un dato falso, y la citada autoridad es omisa en verificarlo, con ese actuar culpable del ciudadano se establece una de las condiciones necesarias para que se produzca el resultado típico a que hace alusión el precepto mencionado. Lo anterior es así, con independencia de que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 135, 138, 140, 141, 142, 143, 144, inciso 6 y 145 del código electoral invocado, materialmente sea a los funcionarios electorales a quienes corresponda la formación, incorporación de datos y vigilancia de su veracidad ante el Registro Federal Electoral, la elaboración del Padrón Electoral, la expedición de las credenciales para votar y la integración de las listas nominales, pues tal circunstancia no excluye de responsabilidad al ciudadano quien, al aportar datos falsos a la autoridad electoral, participó en la alteración de dicho registro, actualizándose de esta manera el nexo causal entre la acción del ciudadano y el resultado material, previsto y sancionado por el mencionado artículo 411. Además, al asentarse en el Registro Federal de Electores, listas nominales y credenciales para votar con fotografía, un domicilio falso, proporcionado con pleno conocimiento de esta circunstancia, es indudable que se lesionan los principios de certeza, legalidad y objetividad, de los que deben estar investidos esos instrumentos electorales, pues constituyen las bases para la organización de los procedimientos electorales y la emisión del sufragio universal, libre, secreto y directo."(63)
62. En la ejecutoria de la que derivó el criterio anterior, la Primera Sala del Máximo Tribunal de Justicia del País realizó importantes consideraciones en relación con la naturaleza jurídica del delito en estudio y la conducta específica requerida para la actualización del tipo penal, entre lo cual, destaca lo que a continuación se transcribe:
"El Registro Federal de Electores, goza de las características de ser una institución permanente y de interés público, que se compone de dos secciones, el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral; para la conformación de dichas secciones, los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Padrón Electoral y a participar en la formación y actualización del Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral, en ambos casos el ciudadano debe proporcionar como información básica, entre otros datos, su domicilio actual y tiempo de residencia.
"El Catálogo General de Electores consigna la información básica de los varones y mujeres mexicanos mayores de 18 años, recabada a través de la técnica censal total, dicha información básica comprende, entre otros datos, los relativos a la entidad federativa, el Municipio, la localidad, el distrito uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio con el que los ciudadanos fueron inscritos en el Registro Federal de Electores.
"Por su parte el Padrón Electoral contiene los nombres de los ciudadanos consignados en el Catálogo General de Electores y de aquellos que se incorporaron directamente presentando la solicitud correspondiente, la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral se realiza mediante su inclusión o agrupamiento en las secciones de los Distritos Electorales uninominales (el país se divide en 300) correspondientes a sus domicilios; una vez inscritos los ciudadanos en el Padrón Electoral, mediante la inclusión de sus nombres en las secciones electorales de los Distritos Electorales uninominales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores les expide las credenciales para votar con fotografía; después, el mismo órgano directivo forma las listas nominales de electores del Padrón Electoral con los nombres de las personas a los que se les entregó su credencial para votar, para su entrega y distribución, a más tardar el veinticinco de marzo, a las oficinas municipales correspondientes, a efecto de que sean exhibidas por veinte días naturales, ordenadas alfabéticamente y por Distritos Electorales uninominales y secciones electorales, estos últimos correspondientes a los domicilios de la inscripción de los ciudadanos en el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral.
"Desahogadas las impugnaciones que en su caso hubiere, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declara que el Padrón Electoral y los listados nominales de electores son válidos y definitivos; y, como consecuencia de lo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elabora e imprime las listas nominales de electores definitivas con fotografía con los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar con fotografía hasta el treinta y uno de marzo inclusive, ordenadas alfabéticamente por Distrito Electoral uninominal y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casillas.
"...
"Ahora, respecto al trámite relativo al aviso de cambio de domicilio ante el Instituto Federal Electoral, por parte de los ciudadanos incorporados en el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral del Registro Federal de Electores, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo que interesa, dispone lo siguiente:
- A Parámetro De Control
- B Modo De Estudiar El Asunto
- Ci Derecho De Defensa Adecuada
- Ci Requisito De Procedibilidad
- De La Detección De Trámites Con Datos Presuntamente Irregulares O Falsos
- B Si Se Trata De Identidades Distintas El Trámite Seguirá Su Curso Regular
- Del Análisis De La Situación Registral
- De La Aclaración De Los Datos Del Trámite Por Parte Del Ciudadano
- Derivado De La Entrevista Se Deberá Realizar Lo Siguiente
- A Ciudadano Diferente Se Solicitará La Liberación Del Trámite
- Del Análisis De La Situación Jurídica
- Cii Exacta Aplicación De La Ley
- Ciii Fundamentación Y Motivación
- D Análisis De Fondo
- Documentales Consistentes En
- Entonces Como Bien Lo Resolvió La Responsable Tales Extremos Están Demostrados
- Es Aplicable A Lo Anterior El Siguiente Criterio Jurisprudencial
- Artículo
- A No Hubieren Notificado Su Cambio De Domicilio
- Para Demostrar Lo Anterior La Responsable Se Apoyó En Las Documentales Siguientes
- Inconstitucionalidad Del Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales
- Sin Embargo No Le Asiste Razón
- Analicemos Entonces Cada Una De Esas Nociones
- Y Esa Legislación Dispone Lo Siguiente
- Formato Único De Actualización Y Recibo Número De Tres De Enero De Dos Mil Tres
- El Historial Cronológico De Tal Movimiento Es El Siguiente
- Véase El Siguiente Cuadro Comparativo
- Sin Embargo Tampoco Son Acertados Esos Planteamientos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Fojas A Ibídem
- Se Refiere Al Formato Único De Actualización Y Recibo
- Fojas A Del Tomo I De La Causa Penal
- Tienen Aplicación A Lo Anterior Los Siguientes Criterios