AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Fecha: 13-Abr-2018
El Historial Cronológico De Tal Movimiento Es El Siguiente
119. A pesar de lo anterior, tal información no conduce a establecer que la lesión al bien jurídico tutelado por el tipo penal deba seguir la misma suerte. Por el contrario, como lo hizo constar el agente ministerial actuante, el personal profesional que operó en su presencia el sistema analizado, fue categórico al señalar que los datos falsos consignados por el ciudadano sí ingresaron al Padrón Electoral el propio día de su trámite (nueve de abril de dos mil ocho). Por ello, no le resulta benéfica la circunstancia de que dicha operación haya aparecido como "exitosa" en dicho sistema hasta el veintiuno de febrero de dos mil nueve, porque al final, el activo fue quien impulsó, en la primera data indicada, el trámite anterior para lo que proporcionó datos falsos.
120. En otro aspecto, es inoperante el subsecuente concepto de violación (apartado f), a través del cual, el demandante de amparo considera que los lineamientos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, establecidos mediante el Acuerdo CG347/2008 de título "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los lineamientos generales para la depuración del Padrón Electoral en el marco del desarrollo de la estrategia integral para la depuración del Padrón Electoral **********", constituyen una expectativa mínima de verificación de datos a los que está obligado el funcionario electoral en el registro para la actualización del Padrón Electoral. Es decir, que desde la presentación del formato de actualización correspondiente, se debió advertir que no había precedente del elector ********** y, por tanto, no recibir ni dar trámite a la petición.
121. Es así, porque de la interpretación jurisprudencial citada al inicio del presente estudio, realizada al resolver la contradicción de tesis 72/98(66), se obtiene que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la conducta del ciudadano, consistente en proporcionar, con conocimiento de que es falso, un nuevo domicilio a la autoridad electoral, actualiza la condición necesaria para la acreditación del delito previsto por el artículo 411 del Código Penal Federal, no obstante que la autoridad electoral haya sido omisa en verificarlo.
122. Lo cual implica que, aunque los funcionarios electorales intervengan por omisión, ya que materialmente es a quienes les compete la formación, incorporación de datos y la vigilancia de su veracidad al Registro Federal Electoral, elaboración del Padrón Electoral, expedición de credenciales para votar, así como la formación de las listas nominales, conforme a los numerales 135, 138, 140, 141, 142, 143, 144, inciso 6) y 145 del abrogado COFIPE; tal circunstancia no excluye de responsabilidad al ciudadano que aporta datos falsos a la autoridad electoral, lo cual entraña una condición necesaria dispuesta por el legislador para que se produzca la alteración a que hace referencia el artículo 411 del código represivo federal.
123. De manera que, al margen de las diversas alegaciones que en contrario formula el quejoso, es irrelevante que el funcionario que recibió el formato único de actualización no se haya dado cuenta de que los datos consignados eran falsos, porque el delito se actualiza desde el momento en que simplemente el funcionario acude a realizar un trámite de tal naturaleza y, para ello, declara datos que no corresponden a la realidad, sin que la omisión del funcionario electoral por revisar el documento presentado desplace o releve el nexo necesario para la acreditación del delito.
124. En otra vertiente, en el concepto de violación posterior, contenido en el inciso g), el quejoso afirma que debe considerarse la circunstancia de que la información supuestamente proporcionada por el activo (fotografía y huellas) pueden ser obtenidos de los mismos archivos del registro o del Padrón Electoral, por lo que estima imposible que él cometiera la conducta que se le atribuye; con lo cual, se destruye la hipótesis de acusación de la representación social.
125. Es infundado ese planteamiento, porque no parte de premisas objetivas que eventualmente permitieran contrastar la veracidad de su dicho. Es decir, emana de la suposición de que la alteración respecto de la persona que primigeniamente se registró ante el entonces Instituto Federal Electoral como **********, pero a la postre se hizo llamar **********, y para ello, aportó un domicilio y fecha de nacimiento falsos, pudo ser fabricada por el propio instituto, al contar previamente con tales datos; pero no se aprecian pruebas a partir de las cuales pudiera sostener que ocurrió de esa manera.
126. Aunado a ello, aunque ciertamente la huella digital que pericialmente se determinó fue impresa por el dedo de la misma persona, en ambos casos ya existía en los registros del CECYRD, precisamente al haber sido dada de alta cuando **********, se registró ante el instituto electoral; eso no es suficiente, de suyo, para sostener la conclusión aducida por el quejoso, máxime cuando a la par, de esos indicios surge un indicio que abona la postura de que fue estampada personalmente por su poseedor, lo cual se relaciona con el hecho de que la fotografía, que el quejoso afirma también constaba ya en archivos del IFE, es diferente (en cuestión de tomo) entre los formatos de actualización confrontados y respecto de los cuales, también pericialmente se dictaminó que corresponden a la misma persona.
- A Parámetro De Control
- B Modo De Estudiar El Asunto
- Ci Derecho De Defensa Adecuada
- Ci Requisito De Procedibilidad
- De La Detección De Trámites Con Datos Presuntamente Irregulares O Falsos
- B Si Se Trata De Identidades Distintas El Trámite Seguirá Su Curso Regular
- Del Análisis De La Situación Registral
- De La Aclaración De Los Datos Del Trámite Por Parte Del Ciudadano
- Derivado De La Entrevista Se Deberá Realizar Lo Siguiente
- A Ciudadano Diferente Se Solicitará La Liberación Del Trámite
- Del Análisis De La Situación Jurídica
- Cii Exacta Aplicación De La Ley
- Ciii Fundamentación Y Motivación
- D Análisis De Fondo
- Documentales Consistentes En
- Entonces Como Bien Lo Resolvió La Responsable Tales Extremos Están Demostrados
- Es Aplicable A Lo Anterior El Siguiente Criterio Jurisprudencial
- Artículo
- A No Hubieren Notificado Su Cambio De Domicilio
- Para Demostrar Lo Anterior La Responsable Se Apoyó En Las Documentales Siguientes
- Inconstitucionalidad Del Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales
- Sin Embargo No Le Asiste Razón
- Analicemos Entonces Cada Una De Esas Nociones
- Y Esa Legislación Dispone Lo Siguiente
- Formato Único De Actualización Y Recibo Número De Tres De Enero De Dos Mil Tres
- El Historial Cronológico De Tal Movimiento Es El Siguiente
- Véase El Siguiente Cuadro Comparativo
- Sin Embargo Tampoco Son Acertados Esos Planteamientos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Fojas A Ibídem
- Se Refiere Al Formato Único De Actualización Y Recibo
- Fojas A Del Tomo I De La Causa Penal
- Tienen Aplicación A Lo Anterior Los Siguientes Criterios