AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.

Fecha: 13-Abr-2018

Ciii Fundamentación Y Motivación

47. Este Tribunal Colegiado estima que en el caso se cumplió con el derecho de fundamentación y motivación, previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la acreditación del delito materia de la condena, porque la autoridad responsable plasmó los preceptos constitucionales y legales que estimó aplicables al caso y expresó los razonamientos por los que consideró que los hechos denunciados actualizaron las hipótesis normativas de prohibición que contienen los delitos citados.

48. Además, la autoridad responsable valoró las pruebas ofrecidas por la representación social y las aportadas por la defensa del justiciable y expresó las razones de su convicción; por ende, en los aspectos destacados, el acto reclamado cumple con la fundamentación y motivación.(62)