AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.

Fecha: 13-Abr-2018

Cii Exacta Aplicación De La Ley

44. De igual forma, contrariamente a lo que aduce el demandante de amparo en su tercer motivo de disenso (c.), la autoridad responsable no infringió el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, previsto en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en el caso de la demostración del delito y la responsabilidad penal, no hubo aplicación por analogía ni por mayoría de razón, ya que el hecho atribuido al quejoso, actualiza la hipótesis de la norma sustantiva del delito previsto y sancionado por el numeral 411 del Código Penal Federal.

45. Asimismo, como se abordará en los apartados correspondientes, el principio referido se respetó, al considerar acreditada la responsabilidad penal del solicitante de amparo en la comisión del delito mencionado, conforme a las razones de la responsable, las cuales, este órgano de amparo analizará con posterioridad.

46. De igual forma, en el acto reclamado se aplicaron las normas procesales penales vigentes al momento de dictar el mismo, conforme a las cuales, se valoraron las pruebas que sustentan la determinación de la responsable.(61)