AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.

Fecha: 13-Abr-2018

Inconstitucionalidad Del Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales

73. Antes de avanzar en lo concerniente al segundo elemento de la figura delictiva que se analiza, en su concepto de violación (d.), el quejoso controvierte directamente la constitucionalidad del artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Penales, con base en el cual, la responsable confirió pleno valor probatorio a las documentales antes descritas, y que sirvieron para la acreditación del primer elemento de ilícito materia del acto reclamado, al estimar que la prueba tasada es un concepto del sistema inquisitorial, que constituye una invasión del Poder Legislativo frente al Poder Judicial para delimitar su arbitrio, violatorio de los principios de presunción de inocencia, debido proceso, adecuada defensa, así como el derecho a contar con la libertad judicial para la valoración de la prueba. Por lo cual, estima que se debieron aplicar las reformas constitucionales, en términos de los numerales 1o., 14 y 17 de la Carta Magna.