AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.

Fecha: 13-Abr-2018

De La Aclaración De Los Datos Del Trámite Por Parte Del Ciudadano

60. "Para los casos en que se determine que el levantamiento del trámite se realizó a partir de la aportación de datos presuntamente irregulares, la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente, deberá solicitar, mediante entrevista personalizada con el ciudadano en cuestión que proporcione la documentación oficial correspondiente a efecto de corroborar sus datos.

61. "Se deberá notificar al ciudadano en cuestión, e invitarlo a que acuda a la oficina de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva, en la fecha y en el horario establecido por dicha oficina, para aclarar su situación registral.

62. "En caso de no encontrar al ciudadano en el domicilio registrado en el trámite realizado ante MAC, se deberá entregar un ‘Citatorio para aclaración de la situación registral’.

63. "Una vez que el ciudadano se presente en la vocalía distrital, durante la entrevista el vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva deberá indicar las causas que originaron en (sic) análisis de la situación registral y solicitar al ciudadano involucrado la aclaración sobre el origen y sustento de la variación de los datos.