AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.

Fecha: 13-Abr-2018

Sin Embargo No Le Asiste Razón

75. Pues bien, el artículo 1o. constitucional, al que hace referencia el quejoso, contiene -a grandes rasgos- la figura del llamado "bloque de constitucionalidad", presente en el reconocimiento de los derechos humanos que cobró relevancia a partir de su inclusión en la reforma de junio de dos mil once que, como es sabido, introdujo elementos novedosos, por ejemplo, que éstos son estándares mínimos susceptibles de ampliación por distintas vías normativas, así como el sentido expansivo de los derechos que pueden ser favorables a otras normas.

76. Luego, del contenido del artículo 14 constitucional, deriva que todo acto de autoridad ha de ser emitido conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho y que nadie puede ser molestado sin mandamiento que funde y motive la causa legal del procedimiento.

77. Por su parte, el dispositivo 17 de la Carta Magna contiene la tutela de diversos derechos fundamentales, entre éstos, la prohibición del ejercicio de derechos propios de manera coactiva, sin intervención de las autoridades competentes; el acceso efectivo a los órganos jurisdiccionales del Estado; la regulación de las acciones colectivas; los mecanismos alternativos de solución de controversias; el derecho a que los juzgadores expliquen a las partes en audiencia pública el contenido y sustento de las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales; la independencia de los tribunales y la plena ejecución de las sentencias; el derecho al servicio de defensoría pública y la prohibición de que las deudas de carácter civil no dan lugar a pena de prisión.

78. Ahora, el numeral tildado de inconstitucional por el demandante de amparo establece lo siguiente:

"Artículo 280. Los documentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos."

79. De esa porción normativa se obtiene que el creador de la norma previó dos aspectos fundamentales que le dan contenido a dicha disposición procesal: documento público y prueba plena.