AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.

Fecha: 13-Abr-2018

Analicemos Entonces Cada Una De Esas Nociones

81. En una acepción doctrinaria, se define al vocablo "documento" como el escrito en el que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo. Es decir, es toda cosa que sea producto de un acto humano perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera. Su raíz etimológica ratifica su carácter representativo, porque la voz de documento deriva del vocablo docere, que significa enseñar o conocer algo.

82. Por lo cual, la prueba documental es aquel medio de convicción por el cual una de las partes en litigio se sirve para demostrar un hecho que se encuentra vinculado a las cuestiones controvertidas en el procedimiento de que se trate.

83. Ahora, éstos se clasifican en una diversidad de grupos; aunque para fines legales, generalmente se conceptualizan como públicos o privados. Sobre esto, el artículo 281 del ordenamiento procesal penal que se consulta, establece que serán refutados como documento público los que señale como tales el Código Federal de Procedimientos Civiles o cualquiera otra ley federal.