AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Fecha: 13-Abr-2018
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los actos reclamados a las autoridades responsables indicadas en el resultando segundo del presente fallo, por las razones precisadas en la parte final del considerando séptimo de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de la presente ejecutoria, y toda vez que en el presente juicio hubo pronunciamiento de constitucionalidad respecto del artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Penales, deberá transcurrir el término establecido en el numeral 86 de la Ley de Amparo para que eventualmente se interponga el recurso de revisión contra esa determinación y, una vez que cause ejecutoria, se enviarán los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Francisco Javier Sarabia Ascencio -presidente- y Miguel Enrique Sánchez Frías -ponente-, con el voto particular del Magistrado Horacio Armando Hernández Orozco.
En términos de lo previsto en los artículos 3, 68 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis aislada de rubro: "AUTORIDADES ORDENADORAS, AMPARO CONTRA. LA NEGATIVA DEL MISMO DEBE HACERSE EXTENSIVA A LAS EJECUTORAS, SI NO SE RECLAMARON SUS ACTOS POR VICIOS PROPIOS." citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, enero a diciembre de 1987, página 40.
- A Parámetro De Control
- B Modo De Estudiar El Asunto
- Ci Derecho De Defensa Adecuada
- Ci Requisito De Procedibilidad
- De La Detección De Trámites Con Datos Presuntamente Irregulares O Falsos
- B Si Se Trata De Identidades Distintas El Trámite Seguirá Su Curso Regular
- Del Análisis De La Situación Registral
- De La Aclaración De Los Datos Del Trámite Por Parte Del Ciudadano
- Derivado De La Entrevista Se Deberá Realizar Lo Siguiente
- A Ciudadano Diferente Se Solicitará La Liberación Del Trámite
- Del Análisis De La Situación Jurídica
- Cii Exacta Aplicación De La Ley
- Ciii Fundamentación Y Motivación
- D Análisis De Fondo
- Documentales Consistentes En
- Entonces Como Bien Lo Resolvió La Responsable Tales Extremos Están Demostrados
- Es Aplicable A Lo Anterior El Siguiente Criterio Jurisprudencial
- Artículo
- A No Hubieren Notificado Su Cambio De Domicilio
- Para Demostrar Lo Anterior La Responsable Se Apoyó En Las Documentales Siguientes
- Inconstitucionalidad Del Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales
- Sin Embargo No Le Asiste Razón
- Analicemos Entonces Cada Una De Esas Nociones
- Y Esa Legislación Dispone Lo Siguiente
- Formato Único De Actualización Y Recibo Número De Tres De Enero De Dos Mil Tres
- El Historial Cronológico De Tal Movimiento Es El Siguiente
- Véase El Siguiente Cuadro Comparativo
- Sin Embargo Tampoco Son Acertados Esos Planteamientos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Fojas A Ibídem
- Se Refiere Al Formato Único De Actualización Y Recibo
- Fojas A Del Tomo I De La Causa Penal
- Tienen Aplicación A Lo Anterior Los Siguientes Criterios