AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Fecha: 13-Abr-2018
Para Demostrar Lo Anterior La Responsable Se Apoyó En Las Documentales Siguientes
• Formato único de actualización y recibo con código de barras número ********** de nueve de abril de dos mil ocho, a nombre de **********.
• Formato de credencial para votar con número **********, a nombre de ********** (documento original).
• Solicitud de inscripción al Padrón Electoral número ********** de veintitrés de abril de mil novecientos noventa y uno, a nombre de **********.
• Recibo de credencial para votar con fotografía número ********** de once de marzo de mil novecientos noventa y tres, a nombre de **********.
• Formato único de actualización número ********** de veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, a nombre de **********.
• Recibo de credencial para votar con fotografía número ********** de nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, a nombre de **********.
• Formato único de actualización y recibo número *********, de tres de enero de dos mil ocho, a nombre de **********.
65. Elementos de convicción a los cuales confirió valor probatorio, conforme a lo dispuesto por el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Penales, al tratarse de documentos expedidos por el entonces Instituto Federal Electoral, en cuanto autoridad competente, a efecto de realizar el trámite correspondiente para la inscripción de los datos, previa solicitud del ciudadano, y a partir de los que extrajo que el activo, aportó datos falsos en relación con su nombre, domicilio y fecha de nacimiento, cuya verificación omitió la autoridad electoral; pero a pesar de ello, tales datos fueron incorporados a la sección del Registro Federal de Electores, lo que implicó que aquél participó en la alteración de dicho registro, pues los cambios que se efectúan en el registro y no concuerdan con el nombre, domicilio y fecha de nacimiento, conllevan la alteración a que se refiere el tipo penal en comento.
66. Esto, porque quedó demostrado que el activo se inscribió en el Registro Federal Electoral el veintitrés de abril de mil novecientos noventa y uno, con el nombre de **********, en términos de lo establecido por el numeral 184 del COFIPE, vigente en la época de los hechos (ahora, artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales); momento en el que proporcionó sus datos generales, y en la solicitud expedida por la autoridad electoral, asentó los siguientes: llamarse como quedó mencionado, lugar y fecha de nacimiento **********, Distrito Federal, con domicilio en calle **********, número **********, colonia **********, código postal **********, sexo ********** años cumplidos, firma, huella y fotografía. Y, el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, así como tres de enero de dos mil ocho, realizó diversos trámites con los formatos de actualización en mención.
67. Lo anterior, como bien fue apreciado por la responsable, pone de relieve la existencia de una primera inscripción realizada por **********, ante el Registro Federal de Electores, a quien se le reconoció ese nombre ante dicha base oficial de datos e, incluso, también se conoció el registro de dos trámites posteriores (el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, cambio de domicilio; y el tres de enero de dos mil ocho, extravío o robo de credencial para votar). Y, ello demuestra que el nombrado ya se encontraba inscrito ante el Registro Federal de Electores, con los datos ya mencionados.
68. Sin embargo, la información anterior es la que sirvió como base para el conocimiento de que la conducta que desplegó con posterioridad, es constitutiva del delito electoral materia de la sentencia, porque luego de analizar la documentación exhibida por el agente ministerial, se pudo conocer que, el nueve de abril de dos mil ocho, un sujeto se presentó al módulo de fotocredencialización correspondiente a la delegación **********, entidad **********, sección **********, manzana **********, del entonces Instituto Federal Electoral, en el cual, realizó un trámite de inscripción al Padrón Electoral federal a través del formato único de actualización, en el cual, bajo protesta de decir verdad, aportó datos falsos en relación con su nombre, domicilio y fecha de nacimiento, pues al llenar el formato con número de código de barras **********, manifestó llamarse **********, con fecha de nacimiento ********** y domicilio en calle **********, número **********, departamento **********, colonia **********, ***********; con lo cual, se generó la clave única de elector **********; información que validó al tomarse la fotografía digitalizada, firmar e imprimir su huella digital en el referido formato.
69. Con lo cual, participó en la alteración del Registro Federal de Electores de los listados nominales, pues algunos de los elementos de ese trámite posterior, específicamente, las huellas digitales y su fotografía, pertenecen a la inscripción que previamente fue realizada bajo el nombre de **********.
70. Esto, pues acorde con la interpretación de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el resultado típico se provocó con el actuar del ciudadano que acudió voluntariamente ante la autoridad a dar aviso de un cambio de domicilio, que no corresponde a la realidad, lo que trajo como consecuencia que fuera dado de alta en el listado correspondiente a su supuesto nombre, domicilio y fecha de nacimiento actuales, alterándose con ello el Registro Federal de Electores, el cual, como también quedó precisado, contiene los nombres de los ciudadanos consignados en el Catálogo General de Electores y de aquellos que se incorporaron directamente presentando la solicitud correspondiente.
71. Tal inscripción se realiza mediante su inclusión o agrupamiento en las secciones de los Distritos Electorales uninominales (correspondientes a sus domicilios); una vez inscritos los ciudadanos en el Padrón Electoral, mediante la inclusión de sus nombres en las secciones electorales de los Distritos Electorales uninominales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores les expide las credenciales para votar con fotografía; después, el mismo órgano directivo forma las listas nominales de electores del Padrón Electoral con los nombres de las personas a los que se les entregó su credencial para votar, para su entrega y distribución, a más tardar el veinticinco de marzo, a las oficinas municipales correspondientes, a efecto de que sean exhibidas por veinte días naturales, ordenadas alfabéticamente y por Distritos Electorales uninominales y secciones electorales, estos últimos correspondientes a los domicilios de la inscripción de los ciudadanos en el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral.
72. Lo anterior pone de relieve que era suficiente que el ciudadano se presentara al módulo y aportara datos falsos, para que la alteración al Padrón Electoral fuera producida y, con ello, queda verificada la conducta establecida por el tipo penal 411 del Código Penal Federal.
- A Parámetro De Control
- B Modo De Estudiar El Asunto
- Ci Derecho De Defensa Adecuada
- Ci Requisito De Procedibilidad
- De La Detección De Trámites Con Datos Presuntamente Irregulares O Falsos
- B Si Se Trata De Identidades Distintas El Trámite Seguirá Su Curso Regular
- Del Análisis De La Situación Registral
- De La Aclaración De Los Datos Del Trámite Por Parte Del Ciudadano
- Derivado De La Entrevista Se Deberá Realizar Lo Siguiente
- A Ciudadano Diferente Se Solicitará La Liberación Del Trámite
- Del Análisis De La Situación Jurídica
- Cii Exacta Aplicación De La Ley
- Ciii Fundamentación Y Motivación
- D Análisis De Fondo
- Documentales Consistentes En
- Entonces Como Bien Lo Resolvió La Responsable Tales Extremos Están Demostrados
- Es Aplicable A Lo Anterior El Siguiente Criterio Jurisprudencial
- Artículo
- A No Hubieren Notificado Su Cambio De Domicilio
- Para Demostrar Lo Anterior La Responsable Se Apoyó En Las Documentales Siguientes
- Inconstitucionalidad Del Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales
- Sin Embargo No Le Asiste Razón
- Analicemos Entonces Cada Una De Esas Nociones
- Y Esa Legislación Dispone Lo Siguiente
- Formato Único De Actualización Y Recibo Número De Tres De Enero De Dos Mil Tres
- El Historial Cronológico De Tal Movimiento Es El Siguiente
- Véase El Siguiente Cuadro Comparativo
- Sin Embargo Tampoco Son Acertados Esos Planteamientos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Fojas A Ibídem
- Se Refiere Al Formato Único De Actualización Y Recibo
- Fojas A Del Tomo I De La Causa Penal
- Tienen Aplicación A Lo Anterior Los Siguientes Criterios