AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 229/2017. 6 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.

Fecha: 13-Abr-2018

Ci Requisito De Procedibilidad

36. Similar calificación merece el segundo concepto de violación -sintetizado en el apartado b de la síntesis correspondiente-, mediante el cual, el quejoso controvierte que la "querella" presentada por el apoderado legal del ********** no agotó los procedimientos internos administrativos contemplados por la legislación. No obstante, carece de razón su planteamiento.

37. En primer término, es oportuno mencionar que conforme a lo establecido por el artículo 411 del Código Penal Federal, el delito materia de la condena no exige querella como presupuesto procesal, previo a la iniciación de la acción penal; lo que significa entonces que basta con que se presente la denuncia correspondiente, para que válidamente se pueda proceder a su investigación, tal como ocurrió en el caso a estudio, en que el apoderado legal del entonces **********, compareció ante la Representación Social de la Federación y puso en su conocimiento hechos vinculados con el delito electoral de referencia; la cual, como se analizará en el capítulo correspondiente, cumple con los requisitos legales necesarios.

38. Superado ese punto, el quejoso estima que la denuncia anterior no agotó los procedimientos administrativos contemplados en la legislación electoral, específicamente, el procedimiento sancionador ordinario, previsto en el libro séptimo, capítulo tercero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; no obstante, tampoco tiene razón en esa parte de su alegato.

39. En principio, el ordenamiento al que hace referencia, que estaba vigente en la época de los hechos -en lo posterior, COFIPE- está compuesto solamente por seis libros; es decir, no se advierte que contenga aquel en el que el quejoso aduce se encuentra previsto el procedimiento administrativo al que hizo referencia; ni tampoco se advierte que se encuentre previsto en alguno de los dispositivos legales que lo conforman.

40. Sin embargo, no se inadvierte que el uno de julio de dos mil diez, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos Generales para la depuración del Padrón Electoral en el marco de desarrollo de la estrategia para la depuración del Padrón Electoral **********. En dicho instrumento normativo, se establecen diversas disposiciones relacionadas con la prevención de incorporación de trámites con datos presuntamente irregulares o falsos, hasta la formulación de la denuncia, si es que corresponde.