CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022.(1) ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COL
Fecha: 11-Nov-2022
Ahora Del Escrito Inicial De Demanda Se Advierte Que Señala Como Acto Reclamado
"‘De todas las autoridades señaladas como responsables, reclamo la negativa de entregarme la parte proporcional del monto que me corresponde del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), monto que debe ser entregado a la par de mi pensión de jubilado, en virtud del descuento que por varios años se me realizó quincenalmente en mis percepciones ordinarias, por los conceptos «107. Provisión fondo de jubilación» y «152. Fondo de Jubilaciones».
"‘De A) el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal de Sonora; B) La Jefatura de Servicios de Desarrollo de Personal del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sonora; C) el Departamento de Personal de la Jefatura de Servicios de Desarrollo de Personal del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sonora; D) La Oficina de Prestaciones al Personal, del Departamento del Personal de la Jefatura de Servicios de Desarrollo del Personal de la Jefatura de Servicios de Desarrollo del Personal del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal de Sonora, reclamo la falta de fundamentación y motivación de la respuesta contenida en el oficio **********, que me orillan al primer acto reclamado.
"‘Aduce bajo protesta de decir verdad, en el apartado quinto de su escrito de demanda «Hechos o abstenciones constitutivos del acto reclamado», en el número 10, que tuvo conocimiento de los actos reclamados el veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.
"‘En ese contexto, de la lectura de la demanda que se atiende, se advierte que se actualiza la segunda de las enunciadas hipótesis, al haber tenido conocimiento del acto que ahora reclama el veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, por lo que el plazo legal para la presentación de la demanda transcurrió a partir del día siguiente en que se enteró de dicha determinación, y debido a que la demanda de amparo fue presentada hasta el veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad de Nogales, tal y como se advierte del sello impreso en la parte superior de la misma, hace evidente que transcurrió el término de quince días con el que legalmente contaba la parte quejosa para presentar su demanda de amparo, lo que trae como consecuencia que dicha presentación resulte extemporánea.
"‘En ese sentido, al no promoverse el juicio de amparo dentro del término legal establecido para tal efecto, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, en relación con los diversos numerales 17 y 18 de la ley de la materia, por lo que lo procedente es desechar de plano la demanda de amparo, con apoyo en el artículo 113 de la ley invocada.
"‘Apoya la determinación la jurisprudencia XXI.2o.P.A.J/32 del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, visible en la página 1931, Tomo XXXI, de enero de 2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, con número de registro digital: 165582, de rubro y texto siguientes:
"‘«DEMANDA DE AMPARO. REGLAS CONFORME A LAS CUALES DEBE REALIZARSE EL CÓMPUTO DE LOS QUINCE DÍAS PARA INTERPONERLA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY RELATIVA). El artículo 21 de la Ley de Amparo establece que, por regla general, el término para interponer la demanda de amparo será de quince días, cuyo cómputo depende de la forma en que el quejoso se haya impuesto de los actos reclamados, a saber: a) Desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; b) Desde el día siguiente al en que haya tenido conocimiento de los actos reclamados o de su ejecución; o c) Desde el día siguiente al en que se hubiese ostentado sabedor de los actos reclamados. Luego, para que se surta la hipótesis indicada en el inciso a) es necesario que esté acreditado fehacientemente que la autoridad ante quien se instruye determinado procedimiento haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo que reclama, pues sólo de esta manera el término de quince días que concede el artículo 21 mencionado para interponer la demanda de amparo, comenzará a contar a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación. En cambio, tratándose de los supuestos precisados en los incisos b) y c), su actualización implica que la parte quejosa tenga conocimiento de manera fortuita de los actos reclamados, o bien, que al promover la demanda de amparo se ostente sabedor de ellos; de donde se infiere que en esos casos no existe una notificación formal conforme a la ley que rige el acto, lo que justifica que el término de quince días mencionado deba computarse a partir del día siguiente al en que el agraviado tenga conocimiento o se ostente sabedor de los actos reclamados.»
"‘Tesis que continúa siendo aplicable conforme el contenido del artículo sexto transitorio del Decreto que reformó la Ley de Amparo vigente.
"‘Sin que en el caso resulten aplicables las tesis que invoca el quejoso respecto a la imprescriptibilidad de la reclamación de diversos rubros atinentes al derecho de pensión, ya que los mismos rigen para el procedimiento ordinario al interpretarse normas de la Ley Federal del Trabajo, pero de ninguna manera aplican al juicio de amparo al regirse por una legislación y reglas diversas.
"‘Háganse las anotaciones que correspondan en los registros de control de este órgano jurisdiccional.
"‘En cuanto a la diversa petición que formula la parte quejosa, toda vez que se advierte que el usuario **********, cuenta con firma electrónica vigente, de conformidad con el artículo 3o. de la Ley de Amparo, se autoriza la consulta del expediente electrónico, así como, para que pueda enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, relacionadas con el presente asunto, de igual forma para interponer en línea o por medios electrónicos los recursos que procedan. "‘Por tanto, las notificaciones que deriven de este asunto, aun las de carácter personal, háganse a la parte quejosa vía electrónica, en términos del artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo.
"‘Se tiene como su autorizado a **********, para que en su representación intervenga en el trámite del presente juicio, con todas las facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, por estar su cédula profesional debidamente inscrita en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales; asimismo, a **********, ********** y **********, únicamente en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo, por no encontrarse sus cédulas profesionales inscritas en el mencionado sistema.
"‘Con fundamento en el artículo 2, fracción XIX, del Acuerdo General 13/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, téngase señalando como correo electrónico **********.
"‘A fin de configurar el expediente virtual conforme a lo previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil quince, procédase a realizar la digitalización de las constancias que integran el presente juicio de amparo.
"‘Por último, por lo que a los ocho dispositivos USB, mismos que deberán quedar en resguardo en (sic) el secretaría de la mesa VI.
- Resultando
- Considerando
- I Recurso De Queja Laboral
- Nogales Sonora Veintidós De Noviembre De Dos Mil Veintiuno
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- B A Partir Del Día Siguiente Al En Que Haya Tenido Conocimiento Del Acto Reclamado Y
- Ahora Del Escrito Inicial De Demanda Se Advierte Que Señala Como Acto Reclamado
- Notifíquese Personalmente A La Promovente
- Ii Recurso De Queja Laboral
- Quintoson Infundados En Una Parte E Inoperantes En Otra Los Agravios Que Se Hacen Valer
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Tipo Aislada
- Tipo Jurisprudencia
- Iii Recurso De Queja Laboral
- En Efecto De La Ejecutoria De La Que Emana Dicho Criterio Se Determinó Lo Que Sigue
- Nogales Sonora Nueve De Diciembre De Dos Mil Veintiuno
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Disponen Lo Siguiente
- En El Supuesto De Los Artículos Y De Esta Ley Deberá Proveerse De Inmediato
- En El Caso La Quejosa Señaló En Concreto Como Actos Reclamados
- Notifíquese Personalmente
- Es Así Porque Parte De Premisas Equivocadas
- Tales Razonamientos Se Recogen En Las Tesis De Jurisprudencia Siguientes
- Dirección De Administración Con Domicilio En Ciudad De México
- Provisión Fondo De Jubilación Y Fondo De Jubilaciones
- Lo Que Evidencia Que Dichos Actos Son De Naturaleza Administrativa
- Sirve De Apoyo La Tesis De Jurisprudencia Siguiente
- Lo Hasta Aquí Determinado Encuentra Apoyo Además En El Siguiente Criterio Jurisprudencial
- I Recurso De Queja Administrativa
- Sextoes Sustancialmente Fundado El Único Agravio Planteado Por El Recurrente
- B Llegado A Conclusiones Divergentes Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- Sextoexistencia De Diversa Contradicción De Criterios
- Séptimoestudio Criterio Que Debe Prevalecer Con El Carácter De Jurisprudencia
- Conflictos Individuales De Seguridad Social
- Artículo B Los Conflictos Individuales De Seguridad Social Podrán Ser Planteados Por
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- Viii Pagos Parciales Otorgados A Los Asegurados
- Los Dictámenes Deberán Contener
- Iii Diagnóstico Sobre Los Padecimientos Reclamados
- El Tribunal Podrá Formular Preguntas Al Perito O A Los Peritos Que Comparezcan A La Diligencia
- En La Ejecución De La Sentencia Las Partes Podrán Convenir Las Modalidades De Su Cumplimiento
- Iv No Haber Sido Condenado Por Delito Intencional Sancionado Con Pena Corporal Y
- Destacándose Que De La Ejecutoria En La Que Emana Dicho Criterio Se Determinó Lo Que Sigue
- Segundolegitimación
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
- Concluye Transcripción
- Octavocriterios Que Deben Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Ley Federal Del Trabajo
- Ley Del Seguro Social