CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022.(1) ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022.(1) ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COL

Fecha: 11-Nov-2022

Resultando

PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de criterios. Mediante correo institucional remitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al que de manera electrónica se acompañó oficio número 58/2022-S y anexos digitales, recibido el once de abril de dos mil veintidós, ante el Pleno del Quinto Circuito, con sede en esta ciudad, los integrantes del tribunal remitente, de conformidad con los artículos 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, denunciaron la posible contradicción entre los criterios sustentados por ese tribunal, al resolver los recursos de queja laboral 160/2021, 155/2021 y 7/2022, respecto de los criterios sustentados por sendos órganos de este Quinto Circuito, a saber: Segundo Tribunal Colegiado en las mismas materias, al dictar ejecutoria en el recurso de queja laboral 2/2022, y el del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, al emitir la sentencia en el recurso de queja administrativa 274/2021.

SEGUNDO.—Trámite de la denuncia de la contradicción de criterios y turno. Por acuerdo de dieciocho de abril de dos mil veintidós, el Magistrado Luis Fernando Zúñiga Padilla, presidente del Pleno del Quinto Circuito, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de contradicción de criterios, con el número 3/2022; asimismo, la admitió a trámite en el propio auto y, entre otras determinaciones, solicitó a los presidentes de los Tribunales Colegiados involucrados, Primero y Segundo en Materias Civil y de Trabajo; así como al presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, la remisión de la versión electrónica, de las sentencias dictadas en los recursos de queja referidos en el resultando anterior. También les requirió para que informaran, si los criterios sustentados en los asuntos de su índice que motivaron esta contradicción de tesis, se encontraban vigentes o, en su caso, las causas para tenerlos por superados o abandonados. No se informó que se hubiesen abandonado o superado los criterios respectivos.

El agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento en relación con la contradicción de criterios denunciada, no obstante haber sido notificado el diecinueve de abril de dos mil veintidós.

Luego del trámite correspondiente, por auto de diez de junio de dos mil veintidós se consideró debidamente integrado el presente expediente de contradicción de criterios y se turnó al Magistrado Martín Alejandro Cañizales Esparza, integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y del Pleno del Quinto Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.