CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022.(1) ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COL
Fecha: 11-Nov-2022
Resultando
PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de criterios. Mediante correo institucional remitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al que de manera electrónica se acompañó oficio número 58/2022-S y anexos digitales, recibido el once de abril de dos mil veintidós, ante el Pleno del Quinto Circuito, con sede en esta ciudad, los integrantes del tribunal remitente, de conformidad con los artículos 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, denunciaron la posible contradicción entre los criterios sustentados por ese tribunal, al resolver los recursos de queja laboral 160/2021, 155/2021 y 7/2022, respecto de los criterios sustentados por sendos órganos de este Quinto Circuito, a saber: Segundo Tribunal Colegiado en las mismas materias, al dictar ejecutoria en el recurso de queja laboral 2/2022, y el del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, al emitir la sentencia en el recurso de queja administrativa 274/2021.
SEGUNDO.—Trámite de la denuncia de la contradicción de criterios y turno. Por acuerdo de dieciocho de abril de dos mil veintidós, el Magistrado Luis Fernando Zúñiga Padilla, presidente del Pleno del Quinto Circuito, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de contradicción de criterios, con el número 3/2022; asimismo, la admitió a trámite en el propio auto y, entre otras determinaciones, solicitó a los presidentes de los Tribunales Colegiados involucrados, Primero y Segundo en Materias Civil y de Trabajo; así como al presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, la remisión de la versión electrónica, de las sentencias dictadas en los recursos de queja referidos en el resultando anterior. También les requirió para que informaran, si los criterios sustentados en los asuntos de su índice que motivaron esta contradicción de tesis, se encontraban vigentes o, en su caso, las causas para tenerlos por superados o abandonados. No se informó que se hubiesen abandonado o superado los criterios respectivos.
El agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento en relación con la contradicción de criterios denunciada, no obstante haber sido notificado el diecinueve de abril de dos mil veintidós.
Luego del trámite correspondiente, por auto de diez de junio de dos mil veintidós se consideró debidamente integrado el presente expediente de contradicción de criterios y se turnó al Magistrado Martín Alejandro Cañizales Esparza, integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y del Pleno del Quinto Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
- Resultando
- Considerando
- I Recurso De Queja Laboral
- Nogales Sonora Veintidós De Noviembre De Dos Mil Veintiuno
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- B A Partir Del Día Siguiente Al En Que Haya Tenido Conocimiento Del Acto Reclamado Y
- Ahora Del Escrito Inicial De Demanda Se Advierte Que Señala Como Acto Reclamado
- Notifíquese Personalmente A La Promovente
- Ii Recurso De Queja Laboral
- Quintoson Infundados En Una Parte E Inoperantes En Otra Los Agravios Que Se Hacen Valer
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Tipo Aislada
- Tipo Jurisprudencia
- Iii Recurso De Queja Laboral
- En Efecto De La Ejecutoria De La Que Emana Dicho Criterio Se Determinó Lo Que Sigue
- Nogales Sonora Nueve De Diciembre De Dos Mil Veintiuno
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Disponen Lo Siguiente
- En El Supuesto De Los Artículos Y De Esta Ley Deberá Proveerse De Inmediato
- En El Caso La Quejosa Señaló En Concreto Como Actos Reclamados
- Notifíquese Personalmente
- Es Así Porque Parte De Premisas Equivocadas
- Tales Razonamientos Se Recogen En Las Tesis De Jurisprudencia Siguientes
- Dirección De Administración Con Domicilio En Ciudad De México
- Provisión Fondo De Jubilación Y Fondo De Jubilaciones
- Lo Que Evidencia Que Dichos Actos Son De Naturaleza Administrativa
- Sirve De Apoyo La Tesis De Jurisprudencia Siguiente
- Lo Hasta Aquí Determinado Encuentra Apoyo Además En El Siguiente Criterio Jurisprudencial
- I Recurso De Queja Administrativa
- Sextoes Sustancialmente Fundado El Único Agravio Planteado Por El Recurrente
- B Llegado A Conclusiones Divergentes Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- Sextoexistencia De Diversa Contradicción De Criterios
- Séptimoestudio Criterio Que Debe Prevalecer Con El Carácter De Jurisprudencia
- Conflictos Individuales De Seguridad Social
- Artículo B Los Conflictos Individuales De Seguridad Social Podrán Ser Planteados Por
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- Viii Pagos Parciales Otorgados A Los Asegurados
- Los Dictámenes Deberán Contener
- Iii Diagnóstico Sobre Los Padecimientos Reclamados
- El Tribunal Podrá Formular Preguntas Al Perito O A Los Peritos Que Comparezcan A La Diligencia
- En La Ejecución De La Sentencia Las Partes Podrán Convenir Las Modalidades De Su Cumplimiento
- Iv No Haber Sido Condenado Por Delito Intencional Sancionado Con Pena Corporal Y
- Destacándose Que De La Ejecutoria En La Que Emana Dicho Criterio Se Determinó Lo Que Sigue
- Segundolegitimación
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
- Concluye Transcripción
- Octavocriterios Que Deben Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Ley Federal Del Trabajo
- Ley Del Seguro Social