CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022.(1) ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022.(1) ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COL

Fecha: 11-Nov-2022

En El Supuesto De Los Artículos Y De Esta Ley Deberá Proveerse De Inmediato

"‘«Artículo 113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano.»

"‘De los numerales transcritos se advierte que la demanda de amparo debe desecharse cuando se advierta un motivo manifiesto e indudable de improcedencia del juicio de amparo.

"‘En la especie, se estima que se actualiza de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los numerales 1o., fracción I y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, que a continuación se citan: