CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022.(1) ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022.(1) ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COL

Fecha: 11-Nov-2022

Artículo B Los Conflictos Individuales De Seguridad Social Podrán Ser Planteados Por

"I. Los trabajadores, asegurados, pensionados o sus beneficiarios, que sean titulares de derechos derivados de los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social;

"II. Los trabajadores que sean titulares de derechos derivados del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o sus beneficiarios;

"III. Los titulares de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a esta ley o sus beneficiarios; y,

"IV. Los trabajadores a quienes les resulten aplicables los contratos colectivos de trabajo o contratos-ley que contengan beneficios en materia de seguridad social."

"Artículo 899-C. Las demandas relativas a los conflictos a que se refiere esta sección, deberán contener:

"I. Nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente y los documentos que acrediten su personalidad;