CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022.(1) ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022.(1) ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COL

Fecha: 11-Nov-2022

Ii Recurso De Queja Laboral

"PRIMERO.—Este Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito es competente para conocer del presente recurso de queja, con fundamento en lo dispuesto tanto en los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, 99, 100 y 101 de la Ley de Amparo y 38, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; como en los Acuerdos Generales 41/2005 y 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de octubre de dos mil cinco y el quince de febrero de dos mil trece; así como en el Acuerdo General 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, cuya vigencia fue ampliada por los diversos Acuerdos Generales 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021 y 1/2022 del propio Consejo; toda vez que se impugna un auto atribuido al Juez Sexto de Distrito en el Estado, con residencia en Nogales, Sonora, con residencia en este Circuito.

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