CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022.(1) ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022.(1) ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COL

Fecha: 11-Nov-2022

Lo Que Evidencia Que Dichos Actos Son De Naturaleza Administrativa

"Es así, porque las dependencias que se citan corresponden a unidades administrativas del Instituto Mexicano del Seguro Social que se encargan de desempeñar funciones propiamente administrativas en relación con el trámite sobre el otorgamiento de prestaciones a los afiliados de ese organismo de seguridad social, los cuales se insiste son de naturaleza eminentemente administrativa, porque si bien tales derechos o el otorgamiento de las prestaciones relativas tienen como fuente la relación de trabajo establecida entre el derechohabiente y el patrón, en este caso, el propio Instituto Mexicano del Seguro Social (lo cual se constata con lo expuesto en el punto número 1, de la narrativa de hechos, o antecedentes de los actos reclamados); también lo es que la surgida entre aquél y el instituto en virtud del otorgamiento de una pensión jubilatoria constituye una nueva relación de naturaleza administrativa.