CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C

Fecha: 14-Abr-2023

C El Pago De Gastos Y Costas Que Se Originen Con Motivo De La Tramitación De Este Juicio

• La demanda fue remitida al Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil de la Ciudad de México, cuya titular, en proveído de treinta de enero de dos mil diecinueve, ordenó formar y registrar el expediente con el número 168/2009.

• Mediante escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, Trinidad Miguel Campuzano Martínez, dio contestación a la demanda formulada en su contra, negando las prestaciones reclamadas.

• Agotada la sustanciación del procedimiento, el nueve de septiembre de dos mil diecinueve se dictó la sentencia de primera instancia, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

"... PRIMERO.—Ha sido procedente la vía ejecutiva mercantil en la que la parte actora López Muñoz Marcelo Eduardo, acreditó su acción y el demandado Trinidad Miguel Campuzano Martínez, no justificó sus excepciones, en consecuencia.

"SEGUNDO.—Se condena al demandado Trinidad Miguel Campuzano Martínez, a pagarle al actor la cantidad de un millón ciento veinticinco mil pesos 00/100 M.N., por concepto de suerte principal, que corresponde a la suma de los pagarés exhibidos como base de la acción, así como al pago de los intereses moratorios a la tasa del seis por ciento mensual, en términos de lo ordenado en el segundo punto considerando de la presente resolución, previa la liquidación que se efectúe en ejecución de sentencia.

"TERCERO.—Se concede al demandado Trinidad Miguel Campuzano Martínez, un término de cinco días, contado a partir de que la presente resolución sea legalmente ejecutable, para que dé cumplimiento con lo condenado, apercibido que de no hacerlo se procederá al remate de lo embargado y con su producto se hará pago al actor.

"CUARTO.—Se condena al demandado Trinidad Miguel Campuzano Martínez, al pago de las costas originadas en la presente instancia.