CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C

Fecha: 14-Abr-2023

Civ Amparo Directo

Antecedentes. Por escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil quince, por el que Lino Francisco Pastrana García, en su carácter de endosatario en propiedad de Julio Luis Ruiz Ruiz, demandó en la vía ejecutiva mercantil de José Luis Alceda Sosa y Dominga Candelario Santiago, en su calidad de deudor principal y aval, respectivamente, las prestaciones siguientes:

"1. El pago de la cantidad de $190,000.00 (ciento noventa mil pesos 00/100 M. N.), como suerte principal, derivada de dos pagarés, el primero suscrito el día 10 de diciembre de 2012, y el segundo el día 16 de enero de 2013, tal y como consta en los pagarés respectivos firmados por los ahora demandados; documentos que acompaño al presente escrito como documentos base de la acción.

"2. El pago de intereses moratorios que generen dichos pagarés, sobre un interés mensual del 5 % pactado por ambas partes y que se generan a partir del incumplimiento de la parte demandada de pagar y que en el primer pagaré es 10 de febrero de 2013, y en el segundo el 5 de febrero de 2014, fechas de vencimiento de los documentos pagarés y aun los que se sigan generando hasta la total conclusión del presente juicio. Tal y como fue pactado por ambas partes expresamente en los documentos base de la presente acción.

"3. El pago de gastos y costas que se originen y produzcan por la tramitación del presente juicio hasta su total culminación, de conformidad con el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio vigente."