CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C

Fecha: 14-Abr-2023

V Criterios Denunciados

16. A continuación, se realizará una síntesis de las principales consideraciones sostenidas por los tribunales contendientes.

A. Criterio del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 101/2020

Antecedentes. Por escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Marcelo E. López Muñoz quien también acostumbra a usar el nombre de Marcelo Eduardo López Muñoz, demandó de Trinidad Miguel Campuzano Martínez, en la vía ejecutiva mercantil, las siguientes prestaciones:

"a) El pago de la cantidad de $1’125,000.00 (un millón ciento veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, atendiendo a la cantidad literal que se encuentra inserta en los documentos base de la acción.

"b) El pago de intereses moratorios que se han causado desde la fecha en que se dejaron de pagar los pagarés base de la acción y hasta la de su total pago en ejecución de sentencia, los cuales deberán ser calculados a razón del 6 % (seis por ciento) mensual, respecto de la cantidad que se encuentra consignada en dicho documento.