CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C

Fecha: 14-Abr-2023

Cii Amparo Directo

Antecedentes. Mediante escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, Ítaca Capital, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, por conducto de su endosatario en procuración Felipe de Jesús Castro Estévez, demandó en la vía ejecutiva mercantil de Maricruz Canales Hernández, en su calidad de obligada principal y de Georgina Coronado Ballesteros, en su calidad de aval, las prestaciones siguientes:

"A) El pago de la cantidad de $203,999.68 (doscientos tres mil novecientos noventa y nueve pesos 68/100 M.N.) por concepto de suerte principal, importe derivado del saldo insoluto que tienen con mi endosante, desde el día de la suscripción del documento base de la acción ... el día 14 de octubre de 2015 y con fecha de vencimiento 08 de mayo de 2016. Esta cantidad se reclama en virtud de que desde la fecha en la que fue otorgado el crédito la deudora se ha abstenido de realizar pago alguno. "B) El pago de intereses ordinarios vencidos y no pagados por saldo insoluto a razón del 5 % mensual, mismos que se establecieron en el documento base de la acción y que se deberán contabilizar hasta la total liquidación del adeudo que tiene la demandada con mi representada, los cuales serán cuantificados en ejecución de sentencia.

"C) El pago de intereses moratorios vencido y no pagados a razón del 9 % mensual, mismos que se establecieron en el documento base de la acción, que se deberá de cuantificar desde el día 08 de mayo de 2016, por ser ésta la fecha de vencimiento hasta la total liquidación del adeudo que tiene la demanda con mi representada, los cuales serán cuantificados en ejecución de sentencia."

• Por escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, Georgina Coronado Ballesteros dio contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo como excepciones y defensas las que derivaran de las fracciones I, VI, VIII, X y XI del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

• Asimismo, por ocurso presentado el día veinticinco de ese mismo mes, Maricruz Canales Hernández presentó su contestación a la demanda, oponiendo como excepciones, entre otras, la falta de personalidad del actor; que el pagaré fue firmado en blanco y llenado en forma unilateral por la contraparte; y que se pretendía obtener un lucro desmedido.

• El Juez del conocimiento dictó sentencia el cuatro de mayo de dos mil diecisiete, cuyos puntos resolutivos dicen:

"PRIMERO.—Ha sido procedente la vía ejecutiva mercantil intentada por el Lic. Felipe de Jesús Castro Estévez, en carácter de endosatario en procuración de la moral denominada ‘Ítaca Capital, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada’, que promoviera en contra de la C. Maricruz Canales Hernández, como obligada principal y Georgina Coronado Ballesteros, en calidad de aval, en consecuencia.

"SEGUNDO.—Se condena a las C. Maricruz Canales Hernández, como obligada principal y Georgina Coronado Ballesteros, en calidad de aval, a pagar al actor por su representación la cantidad de $203,999.68 (doscientos tres mil novecientos noventa y nueve pesos 68/100 M.N.) por concepto de suerte principal, más el pago de intereses moratorios vencidos y no pagados a razón del nueve por ciento mensual, que se establecieron en el documento base de la acción, que se deberá cuantificar desde el día ocho de mayo del año dos mil dieciséis, por ser la fecha de vencimiento hasta la total liquidación del adeudo y que serán cuantificados en ejecución de sentencia, concediéndosele el plazo de tres días, a partir del siguiente, de que cause estado la presente sentencia, para efectuar el pago, y en caso de no hacerlo así, procédase al remate de los bienes embargados y con su producto páguese a la actora lo que a derecho corresponda conforme a éste fallo.

"TERCERO.—Se absuelve a las demandadas del pago de intereses ordinarios al cinco por ciento mensual reclamados por la parte actora, por no haberse pactado en el documento base de la acción.

"CUARTO.—Son a cargo de la C. Maricruz Canales Hernández, como obligada principal y Georgina Coronado Ballesteros, en calidad de aval, el pago de los gastos y costas del juicio, en base a lo dispuesto por el diverso 1084, fracción primera, del Código de Comercio vigente.