CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C

Fecha: 14-Abr-2023

Ci Amparo Directo

Antecedentes. Mediante escrito recibido el cinco de agosto de dos mil dieciséis, ante el Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, radicado con el expediente 62/2016, José Luis Bazán Nieto promovió demanda en la vía ejecutiva mercantil, en contra de Arjuna Herrera Jara, como deudor principal; y Bernardo Alberto Barrios García, con el carácter de avalista solidario, reclamándoles el cumplimiento de las siguientes prestaciones:

"I. Del C. Arjuna Herrera Jara, en su carácter de deudor principal, le reclamo las siguientes prestaciones: a) El pago de la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal que ampara un pagaré suscrito en fecha trece de febrero de dos mil quince, para ser pagadero el trece de marzo de dos mil quince, en el cual se pactó el diez por ciento de interés moratorio mensual.

"II. Del C. Bernardo Alberto Barrios García, en su carácter de aval solidario del deudor principal, le reclamo las siguientes prestaciones: a) El pago de la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal que ampara un pagaré suscrito en fecha trece de febrero de dos mil quince, para ser pagadero el trece de marzo de dos mil quince, en el cual se pactó el diez por ciento de interés moratorio mensual.

"III. También les reclamo a los codemandados (sic) el pago de los intereses moratorios a razón del diez por ciento mensual, que genera el documento mercantil por la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal que ampara un pagaré suscrito en fecha trece de febrero de dos mil quince, para ser pagadero el trece de marzo de dos mil quince, que hoy sirve de base de la acción, mismos que se cuantificarán en ejecución de sentencia hasta la total liquidación del adeudo."

• Fundó su demanda en los hechos y consideraciones que estimó pertinentes, y ofreció como pruebas las que a su interés convinieron.

• Por auto de diez de febrero de dos mil diecisiete, se declaró la rebeldía en que incurrieron los demandados, al no dar contestación a la demanda instaurada en su contra.

• Seguido el procedimiento por sus distintas etapas, el trece de marzo de dos mil diecisiete, el Juez del conocimiento dictó sentencia, en la que, concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO.—Ha procedido la vía ejecutiva en este asunto, en términos de los razonamientos expuestos en el considerando tercero de esta resolución.

"SEGUNDO.—La parte actora probó su acción y los demandados Arjuna Herrera Jara, como deudor principal y Bernardo Alberto Barrios García, en su carácter de aval solidario, no dieron contestación a la demanda.

"TERCERO.—Se condena a los demandados Arjuna Herrera Jara, como deudor principal y Bernardo Alberto Barrios García, en su carácter de aval solidario, al pago de la cantidad total de $15,000.00 (quince mil pesos, cero centavos, moneda nacional), por concepto de suerte principal pactada en el pagaré base de la acción, en términos del considerando quinto de esta sentencia.

"CUARTO.—Se condena a los demandados Arjuna Herrera Jara, como deudor principal y Bernardo Alberto Barrios García, en su carácter de aval solidario, al pago de los intereses moratorios causados y que se sigan causando hasta la total liquidación del adeudo, en términos del considerando sexto de la presente resolución.

"QUINTO.—Se reconoce y aplica el pago parcial aportado por el demandado Arjuna Herrera Jara, en términos del considerando séptimo de esta sentencia.

"SEXTO.—Se absuelve a los demandados Arjuna Herrera Jara, como deudor principal y Bernardo Alberto Barrios García, en su carácter de aval solidario, del pago de costas del juicio conforme al considerando último de la presente resolución.