CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C

Fecha: 14-Abr-2023

Para Sustentar Su Demanda Señaló Los Hechos Y Ofreció Las Pruebas Que Estimó Pertinentes

• Mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil dieciséis, a través del cual Dominga Candelaria Santiago, produjo su contestación a la demanda instaurada en su contra, y opuso como excepciones:

"A) La prevista en la fracción II del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, consistente en el hecho de no haber sido la demandada quien firmó el documento por la cantidad de $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 M.N.), pues el mismo no aparece firmado por ella, como aval, como se desprende a simple vista del propio título de crédito.

"B) La prevista en la fracción VI del citado numeral 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, consistente en la alteración del texto del documento, lo que se aprecia a simple vista, pues fueron llenados con posterioridad los espacios que se encontraban en blanco, con una tinta y letra totalmente diferentes al resto del documento, alterando así las condiciones en que fue expedido el pagaré base de la acción, por la cantidad de ciento treinta mil pesos.

"C) La excepción prevista en la fracción V del referido numeral 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, fundada en que el documento base de la acción no reúne los requisitos que un pagaré debe contener.

"D) La excepción prevista en la fracción XI del artículo en cita, que se refiere a las personales que tenga el demandado contra el actor, pues la cantidad que ahora reclama, y que pretende documentar mediante el pagaré exhibido identificado con el número dos, se encuentra totalmente liquidada, ya que se le pagó a través de Ernesto Domínguez Mackarty, que fue quien le cobró a su esposo José Luis Alceda Sosa, por órdenes e instrucciones del endosante."