CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C

Fecha: 14-Abr-2023

Hecho Lo Anterior Con Libertad De Jurisdicción Resolviera Lo Que En Derecho Correspondiera

C. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al emitir las ejecutorias de los amparos directos 315/2017, de ocho de marzo de dos mil dieciocho; 652/2017, de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho; 843/2017, de siete de junio de dos mil dieciocho; 50/2018, de catorce de junio de dos mil dieciocho y; 346/2018, de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho

Enseguida, se enunciarán los aspectos fácticos o antecedentes de cada uno de los amparos enunciados. Mientras que el criterio que recayó a todos se precisará al final, en virtud de que las ejecutorias de tales asuntos dieron lugar a la emisión de la jurisprudencia por reiteración VII.1o.C. J/15 (10a.), en que se condensaron las razones esenciales que sustentaron la decisión tomada en esos juicios.