CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C

Fecha: 14-Abr-2023

C El Pago De Los Gastos Y Costas Que Origine El Presente Juicio Hasta Su Conclusión

• Fundó su demanda en los hechos y pruebas que estimó pertinentes y de los que se hará mención en la medida en que se requiera para la solución de este asunto.

• Por escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil quince, Yazmín Mar Smek, Francisco Mar Cruz y Zdeine Mar Smek, dieron oportuna contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo como excepciones y defensas, las consistentes en la de incompetencia por declinatoria, improcedencia de la vía, inexistencia del adeudo, alteración del documento base, y la de usura.

• Se dictó sentencia el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, cuyos puntos resolutivos dicen:

"PRIMERO.—El actor probó su acción ejecutiva (sic) y los demandados no justificaron sus excepciones, en consecuencia:

"SEGUNDO.—Se condena a los demandados a pagar al actor dentro del término de cinco días siguientes al en que cause ejecutoria esta sentencia la cantidad de ciento cincuenta mil pesos como suerte principal; los intereses moratorios a razón del 5 % mensual pactados en el documento base de la acción que se computarán a partir de la fecha en que se constituyó en mora hasta la total liquidación del adeudo y los gastos y costas del juicio.

"TERCERO.—De no hacerse el pago en los términos ordenados, hágase trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor de las prestaciones reclamadas.