CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C
Fecha: 14-Abr-2023
Iv Presupuestos Para Determinar La Existencia De La Contradicción De Criterios
10. La mecánica para abordar el análisis sobre la existencia de la contradicción de criterios entre tribunales (entre el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, el del Séptimo Circuito y un Tribunal del Primer Circuito) debe radicar en la necesidad de unificar criterios y no en la de comprobar que se reúnan una serie de características determinadas en los casos resueltos por los tribunales.
11. En efecto, la condición que debe observarse está más ligada con el fin que con el medio y, por tanto, la esencia de la contradicción radica más en la necesidad de dotar al sistema jurisdiccional de seguridad jurídica que en la de comprobar que se reúna una serie de características determinadas en los casos resueltos por los tribunales; de ahí que para determinar si existe o no una contradicción de criterios debe analizarse detenidamente cada uno de los procesos interpretativos involucrados –y no tanto los resultados que ellos arrojen– con el objeto de identificar si en algún razonamiento de las respectivas decisiones se tomaron vías de solución distintas –no necesariamente contradictorias en términos lógicos– aunque legales, pues al ejercer el arbitrio judicial pueden existir diferendos, sin que ello signifique haber abandonado la legalidad.(7)
12. Por ello, en las contradicciones de criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación está llamada a resolver, debe avocarse a reducir al máximo, cuando no a eliminar, ese margen de discrecionalidad creado por la actuación legal y libre de los tribunales contendientes.
13. En esa guisa, para determinar la existencia de una contradicción de criterios es preciso que se cumpla con los siguientes requisitos:(8)
a. Que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que sea.
b. Que entre los ejercicios interpretativos respectivos exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico: ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; y,
c. Que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.
14. Además, la circunstancia de que los criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito implicados no constituyan jurisprudencia, no es obstáculo para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ocupe de la denuncia de la posible contradicción de criterios de que se trata pues, a fin de que se determine su existencia, basta que se adopten criterios distintos al resolver sobre un mismo punto de derecho.(9)
15. Tampoco es necesario que las cuestiones fácticas que rodean los casos de los que emanan los criterios contendientes sean exactamente iguales, ya que las particularidades de cada caso no siempre resultan relevantes y pueden ser sólo adyacentes, debiéndose privilegiar en tal supuesto, la función unificadora de la interpretación del orden jurídico nacional.(10)
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Presupuestos Para Determinar La Existencia De La Contradicción De Criterios
- V Criterios Denunciados
- C El Pago De Gastos Y Costas Que Se Originen Con Motivo De La Tramitación De Este Juicio
- Quintonotifíquese
- Segundono Se Hace Especial Condena En Costas A La Apelante En Esta Instancia
- Gastos Y Costas De La Instancia Judicial Fojas Y Del Expediente
- El Tipo De Relación Existente Entre Las Partes
- La Existencia De Garantías Para El Pago Del Crédito
- Otras Cuestiones Que Generen Convicción En El Juzgador
- Reiterara Los Aspectos Que No Fueron Materia De La Concesión
- Ponderada Anualizada Referente A Los Clientes No Totaleros Con Y Sin Promociones
- Hecho Lo Anterior Con Libertad De Jurisdicción Resolviera Lo Que En Derecho Correspondiera
- Ci Amparo Directo
- Notifíquese
- Cii Amparo Directo
- Ciii Amparo Directo
- C El Pago De Los Gastos Y Costas Que Originen Con La Tramitación Del Presente Juicio
- Quintonotifíquese Por Lista De Acuerdos A Las Partes
- Civ Amparo Directo
- Para Sustentar Su Demanda Señaló Los Hechos Y Ofreció Las Pruebas Que Estimó Pertinentes
- Dicha Demandada Refutó Los Hechos Imputados Y Ofreció Las Pruebas Que Estimó Pertinentes
- Cv Amparo Directo
- C El Pago De Los Gastos Y Costas Que Origine El Presente Juicio Hasta Su Conclusión
- Cuartonotifíquese Por Lista De Acuerdos Y Remítase Copia Certificada
- Vi Análisis Sobre La Existencia O Inexistencia De La Contradicción
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- A El Tipo De Relación Existente Entre Las Partes
- F La Existencia De Garantías Para El Pago Del Crédito
- J Otras Cuestiones Que Generen Convicción En El Juzgador
- Viii Decisión
- Ibídem Acuerdo Presidencial Inicial Avocamiento Foja
- Considerando El Más Alto Respecto De Operaciones Similares En La Época De La Que Se Analice
- Resuelto En Sesión De Veintidós De Junio De Dos Mil Dieciséis Por Unanimidad De Cinco Votos
- Xi Operar Con Documentos Mercantiles Por Cuenta Propia