CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C

Fecha: 14-Abr-2023

Notifíquese

• La anterior sentencia fue reclamada por los demandados Arjuna Herrera Jara y Bernardo Alberto Barrios García en amparo directo, el cual fue registrado bajo el expediente 315/2017. La demanda fue desechada respecto al último de los mencionados. La sentencia respectiva fue emitida el ocho de marzo de dos mil dieciocho, culminando con el punto resolutivo siguiente:

"PRIMERO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a Arjuna Herrera Jara contra el acto que reclama del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, consistente en la sentencia de trece de marzo de dos mil diecisiete, dictada en el juicio ejecutivo mercantil 62/2016. La concesión del amparo es para los efectos señalados en la parte final del último considerando de esta sentencia."