CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C

Fecha: 14-Abr-2023

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Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios 215/2022, denunciada por los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, entre el criterio sustentado al resolver el amparo directo civil 334/2021, con base en la tesis de jurisprudencia VII.1o.C. J/15 (10a.), emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y la ejecutoria dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el amparo directo 101/2020.

El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en dilucidar si, al analizar la usura en el pacto de intereses moratorios, derivados de la suscripción de un pagaré celebrado entre personas físicas, debe aplicarse el valor más bajo o el más alto, de los publicados para la tasa de interés efectiva promedio ponderada (TEPP), regulada por el Banco de México, para clientes no totaleros.