CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C
Fecha: 14-Abr-2023
Dicha Demandada Refutó Los Hechos Imputados Y Ofreció Las Pruebas Que Estimó Pertinentes
• Mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil diecisiete, José Luis Alceda Sosa, produjo contestación a la demanda instaurada en su contra, y opuso como excepciones las siguientes:
"A) La prevista en la fracción VI del numeral 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, consistente en la alteración del texto del documento, lo que se aprecia a simple vista, en relación a la fecha de pago, así como otros renglones que se encontraban en blanco y fueron llenados con posterioridad, con una tinta y letra totalmente diferentes al resto del documento, alterando así las condiciones en que fueron expedidos los pagarés base de la acción.
"B) La excepción prevista en la fracción X del citado artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, consistente en la prescripción del documento base de la acción, en virtud de que, el pagaré número uno, suscrito por la cantidad de sesenta mil pesos, fue alterado por el endosante o tenedor, ya que no se estipuló como fecha de su vencimiento, el diez de febrero de dos mil trece, sino el diez de febrero, pero de dos mil doce; razón por la cual, si la fecha de vencimiento de ese documento, fue en el dos mil doce, es claro, que transcurrieron más de tres años, para que el tenedor ejercitara la acción cambiaria directa; por tanto, se actualizó la figura jurídica de la prescripción.
"C) La excepción prevista en la fracción V del mencionado numeral 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, fundada en que los documentos base de la acción, no reúnen los requisitos que un pagaré debe contener.
"D) La excepción prevista en la fracción XI del artículo en comento, dado que, dice, las cantidades que se le reclaman, y que se pretenden documentar mediante los pagarés exhibidos, se encuentran totalmente liquidadas."
• En relación a la contestación de los hechos de la demanda, el citado demandado refutó los que le fueron imputados y ofreció las pruebas que estimó pertinentes.
• Seguido el juicio por todas sus fases legales, la Juez Cuarto de Primera Instancia, con residencia en Veracruz, Veracruz dictó sentencia el veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, cuyos puntos resolutivos dicen:
"PRIMERO.—Ha procedido la vía ejecutiva mercantil, en donde la parte actora Lino Francisco Pastrana García, endosatario en propiedad de José (sic) Luis Ruiz Ruiz, probó su acción y la parte demandada señor José Luis Alceda Sosa y Dominga Candelario Santiago, en su calidad de deudor principal y aval respectivamente, no justificaron en parte sus defensas y excepciones, por consiguiente.
"SEGUNDO.—Por las razones expuestas en la parte considerativa, se condena a la parte demandada señor José Luis Alceda Sosa y señora Dominga Candelario Santiago, en su calidad de deudor principal y aval respectivamente, a pagar a la parte actora, la cantidad de ciento setenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional, por concepto de suerte principal; asimismo, se le condena a pagar intereses moratorios generados por la falta de pago oportuno de los documentos básicos de la acción, los cuales deben computarse a partir del día siguiente al del vencimiento del mismo, hasta la fecha en que sea cubierto, a razón del cinco por ciento mensual, por las razones vertidas en la parte considerativa, mismos que deberán cuantificarse en sección de ejecución.
"TERCERO.—De no hacerse el pago en los términos sentenciados, hágase trance y remate del bien inmueble embargado y con su producto pago a la parte actora de lo reclamado en los términos aquí sentenciados.
"CUARTO.—Los gastos y costas del juicio son a cargo de la parte demandada, conforme al numeral 1084, fracción III, del Código de Comercio por no obtener sentencia favorable, los que se regularán en ejecución de sentencia.
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Presupuestos Para Determinar La Existencia De La Contradicción De Criterios
- V Criterios Denunciados
- C El Pago De Gastos Y Costas Que Se Originen Con Motivo De La Tramitación De Este Juicio
- Quintonotifíquese
- Segundono Se Hace Especial Condena En Costas A La Apelante En Esta Instancia
- Gastos Y Costas De La Instancia Judicial Fojas Y Del Expediente
- El Tipo De Relación Existente Entre Las Partes
- La Existencia De Garantías Para El Pago Del Crédito
- Otras Cuestiones Que Generen Convicción En El Juzgador
- Reiterara Los Aspectos Que No Fueron Materia De La Concesión
- Ponderada Anualizada Referente A Los Clientes No Totaleros Con Y Sin Promociones
- Hecho Lo Anterior Con Libertad De Jurisdicción Resolviera Lo Que En Derecho Correspondiera
- Ci Amparo Directo
- Notifíquese
- Cii Amparo Directo
- Ciii Amparo Directo
- C El Pago De Los Gastos Y Costas Que Originen Con La Tramitación Del Presente Juicio
- Quintonotifíquese Por Lista De Acuerdos A Las Partes
- Civ Amparo Directo
- Para Sustentar Su Demanda Señaló Los Hechos Y Ofreció Las Pruebas Que Estimó Pertinentes
- Dicha Demandada Refutó Los Hechos Imputados Y Ofreció Las Pruebas Que Estimó Pertinentes
- Cv Amparo Directo
- C El Pago De Los Gastos Y Costas Que Origine El Presente Juicio Hasta Su Conclusión
- Cuartonotifíquese Por Lista De Acuerdos Y Remítase Copia Certificada
- Vi Análisis Sobre La Existencia O Inexistencia De La Contradicción
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- A El Tipo De Relación Existente Entre Las Partes
- F La Existencia De Garantías Para El Pago Del Crédito
- J Otras Cuestiones Que Generen Convicción En El Juzgador
- Viii Decisión
- Ibídem Acuerdo Presidencial Inicial Avocamiento Foja
- Considerando El Más Alto Respecto De Operaciones Similares En La Época De La Que Se Analice
- Resuelto En Sesión De Veintidós De Junio De Dos Mil Dieciséis Por Unanimidad De Cinco Votos
- Xi Operar Con Documentos Mercantiles Por Cuenta Propia