CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C
Fecha: 14-Abr-2023
Viii Decisión
Por lo antes expuesto y fundado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO.—No existe la contradicción de criterios denunciada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en los amparos directos 652/2017 y 346/2018 y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo 101/2020.
SEGUNDO.—Sí existe la contradicción de criterios denunciada entre el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo civil 334/2021, los emitidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en los amparos directos 315/2017, 843/2017 y 50/2018; y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo 101/2020.
TERCERO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, la tesis sustentada por esta Primera Sala, precisada en el apartado VII de la presente ejecutoria.
CUARTO.—Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos de los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución a los Tribunales Colegiados contendientes y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (ponente), quien está con el sentido pero en contra de las consideraciones y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Estuvo ausente el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (ponente), quien está con el sentido pero en contra de las consideraciones y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Estuvo ausente el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Firman la Ministra presidenta de la Sala y la Ministra ponente, con el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 57/2016 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), y aisladas I.8o.C.88 C (10a.) y VII.1o.C. J/15 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas, 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas, 4 de junio de 2021 a las 10:10 horas y 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas, respectivamente.
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Presupuestos Para Determinar La Existencia De La Contradicción De Criterios
- V Criterios Denunciados
- C El Pago De Gastos Y Costas Que Se Originen Con Motivo De La Tramitación De Este Juicio
- Quintonotifíquese
- Segundono Se Hace Especial Condena En Costas A La Apelante En Esta Instancia
- Gastos Y Costas De La Instancia Judicial Fojas Y Del Expediente
- El Tipo De Relación Existente Entre Las Partes
- La Existencia De Garantías Para El Pago Del Crédito
- Otras Cuestiones Que Generen Convicción En El Juzgador
- Reiterara Los Aspectos Que No Fueron Materia De La Concesión
- Ponderada Anualizada Referente A Los Clientes No Totaleros Con Y Sin Promociones
- Hecho Lo Anterior Con Libertad De Jurisdicción Resolviera Lo Que En Derecho Correspondiera
- Ci Amparo Directo
- Notifíquese
- Cii Amparo Directo
- Ciii Amparo Directo
- C El Pago De Los Gastos Y Costas Que Originen Con La Tramitación Del Presente Juicio
- Quintonotifíquese Por Lista De Acuerdos A Las Partes
- Civ Amparo Directo
- Para Sustentar Su Demanda Señaló Los Hechos Y Ofreció Las Pruebas Que Estimó Pertinentes
- Dicha Demandada Refutó Los Hechos Imputados Y Ofreció Las Pruebas Que Estimó Pertinentes
- Cv Amparo Directo
- C El Pago De Los Gastos Y Costas Que Origine El Presente Juicio Hasta Su Conclusión
- Cuartonotifíquese Por Lista De Acuerdos Y Remítase Copia Certificada
- Vi Análisis Sobre La Existencia O Inexistencia De La Contradicción
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- A El Tipo De Relación Existente Entre Las Partes
- F La Existencia De Garantías Para El Pago Del Crédito
- J Otras Cuestiones Que Generen Convicción En El Juzgador
- Viii Decisión
- Ibídem Acuerdo Presidencial Inicial Avocamiento Foja
- Considerando El Más Alto Respecto De Operaciones Similares En La Época De La Que Se Analice
- Resuelto En Sesión De Veintidós De Junio De Dos Mil Dieciséis Por Unanimidad De Cinco Votos
- Xi Operar Con Documentos Mercantiles Por Cuenta Propia