CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C

Fecha: 14-Abr-2023

Viii Decisión

Por lo antes expuesto y fundado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:

PRIMERO.—No existe la contradicción de criterios denunciada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en los amparos directos 652/2017 y 346/2018 y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo 101/2020.

SEGUNDO.—Sí existe la contradicción de criterios denunciada entre el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo civil 334/2021, los emitidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en los amparos directos 315/2017, 843/2017 y 50/2018; y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo 101/2020.

TERCERO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, la tesis sustentada por esta Primera Sala, precisada en el apartado VII de la presente ejecutoria.

CUARTO.—Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos de los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución a los Tribunales Colegiados contendientes y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (ponente), quien está con el sentido pero en contra de las consideraciones y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Estuvo ausente el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (ponente), quien está con el sentido pero en contra de las consideraciones y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Estuvo ausente el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Firman la Ministra presidenta de la Sala y la Ministra ponente, con el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 57/2016 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), y aisladas I.8o.C.88 C (10a.) y VII.1o.C. J/15 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas, 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas, 4 de junio de 2021 a las 10:10 horas y 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas, respectivamente.