CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C

Fecha: 14-Abr-2023

Ciii Amparo Directo

Antecedentes. Por escrito presentado en la secretaría de acuerdos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, con residencia en Orizaba, Veracruz, el diez de marzo de dos mil quince, Sandra Luz Martínez Infante y Héctor Hernández Sandoval, en su carácter de endosatarios en procuración de Samuel Conrado Solís Carmona y/o Elda Patricia Solís Zumaya, demandaron por la vía ejecutiva mercantil a Nicasio Blas Huerta Rosas en su carácter de deudor principal y María del Carmen Montes Escorcia, en su carácter de aval solidario, las siguientes prestaciones:

"A) El pago total de la cantidad derivada de dos documentos mercantiles, el primero por la cantidad de $75,000.00 (setenta y cinco mil pesos 00/100 m.n.) y el segundo por la cantidad de $23,000.00 (veintitrés mil pesos 00/100 m.n.), haciendo un total de $98,000.00 (noventa y ocho mil pesos 00/100 m.n.), por concepto de suerte principal.

"B) El pago de los intereses moratorios causados y los que se sigan generando, hasta la total resolución del presente juicio, a razón el primer documento del 8 % y el segundo a razón del 6 % mensual pactado en los textos de los títulos de crédito que se reclaman.