CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C

Fecha: 14-Abr-2023

Ponderada Anualizada Referente A Los Clientes No Totaleros Con Y Sin Promociones

- Considerara que la tasa de interés moratorio pactada por los suscriptores de los pagarés base de la acción, al ser del cuatro por ciento (4 %) mensual, que multiplicado por doce daba un total de cuarenta y ocho por ciento (48 %) anual, no era usuraria porque no superaba el valor más alto de la Tasa de Interés Efectiva Promedio Ponderada (TEPP), pues era inferior al porcentaje máximo precisado por el Banco de México, en los indicadores básicos de tarjetas de crédito al mes de junio de dos mil dieciséis, data más cercana a la suscripción de los pagarés.

- De nueva cuenta, realizara las operaciones respectivas para determinar si, en el caso, con los abonos parciales que realizaron los demandados, en primer orden, se encontraban pagados los intereses moratorios generados a razón del cuatro por ciento (4 %) mensual [equivalente al cuarenta y ocho por ciento (48 %) anual] y, en un segundo tiempo, si se encontraba saldado o no el capital restante de la deuda.