CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C

Fecha: 14-Abr-2023

Considerando El Más Alto Respecto De Operaciones Similares En La Época De La Que Se Analice

19. Como ocurrió en el caso de todos los Tribunales Colegiados que participan en la presente contradicción, pues optaron por tomar como referente una tasa distinta al CAT, como lo es la tasa de interés efectiva promedio ponderada (TEPP).

20. Página oficial del Banco de México: https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?sector=18&accion=consultarCuadro&idCuadro=CF840&locale=es

21. De las publicadas en la fecha exacta o más próxima al momento en la cual se comenzó a generar la obligación de pago de interés moratorio y conforme a la de la operación más similar.