CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C

Fecha: 14-Abr-2023

I Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio 102/2022, emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, recibido el siete de julio de dos mil veintidós, por conducto del MINTERSCJN y registrado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,(1) los Magistrados integrantes de dicho Tribunal Colegiado, denunciaron la posible contradicción de criterios entre el sostenido al resolver el amparo directo civil 334/2021, con sustento en la tesis de jurisprudencia VII.1o.C. J/15 (10a.), emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, y el derivado de la ejecutoria emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 101/2020.

2. Trámite de la denuncia de contradicción de criterios. El Ministro presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de doce de julio de dos mil veintidós,(2) admitió a trámite la denuncia de la contradicción de criterios. Asimismo, solicitó a las presidencias de los Tribunales Colegiados Primero en Materia Civil del Séptimo Circuito y Octavo en Materia Civil del Primer Circuito, remitieran, únicamente por conducto del MINTERSCJN, la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de las ejecutorias, o bien, la versión electrónica en la que constaran las firmas digitales de los Magistrados integrantes del órgano jurisdiccional de referencia, relativas a los amparos directos 315/2017, 652/2017, 843/2017, 50/2018 y 346/2018; y el amparo directo 101/2020, respectivamente, así como del proveído en el que informaran si el criterio sustentado en el asunto de su índice se encontraba vigente.

3. Asimismo, se ordenó la remisión de los autos, para su estudio, a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, integrante de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

4. Por acuerdo de cinco de agosto de dos mil veintidós,(3) la Ministra presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos de la contradicción de criterios, determinó el avocamiento de la Sala, envió los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, y solicitó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, así como al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para que remitieran las versiones digitalizadas de los originales o, en su caso, de las copias certificadas de las ejecutorias relativas a los juicios de amparo directo 315/2017, 652/2017, 843/2017, 50/2018, 346/2018 y 101/2020, de sus índices respectivos.

5. Informes de vigencia de criterios en contradicción. Por acuerdos de ocho y once de agosto de dos mil veintidós,(4) la Ministra presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidos los anexos remitidos por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y se pronunció respecto del aviso de vigencia del criterio sostenido en el juicio de amparo directo 101/2020.

6. Posteriormente, mediante acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil veintidós,(5) la Ministra presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, rindiendo el informe sobre la vigencia del criterio emitido al resolver los juicios de amparo directo 315/2017, 652/2017, 843/2017, 50/2018 y 346/2018; sin embargo, fue omiso en remitir la versión digitalizada de dichas ejecutorias y acordó que, a efecto de hacer prevalecer el postulado de pronta y completa impartición de justicia a que se refiere el párrafo segundo del artículo 17 constitucional, bajo certificación que obrara en las constancias físicas, ordenó agregar al expediente en que se actúa, la versión digitalizada de los fallos mencionados, la cual se obtuvo de la consulta al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), que se realiza de conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

7. En consecuencia, en el mismo acuerdo antes mencionado, al estar debidamente integrado el asunto, se ordenó enviar los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.