CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER C

Fecha: 14-Abr-2023

C El Pago De Los Gastos Y Costas Que Originen Con La Tramitación Del Presente Juicio

• Fundaron su demanda en los hechos, consideraciones y pruebas que estimaron pertinentes, de lo que se hará mención en la medida que se requiera para la solución de este asunto.

• Por acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil quince, se radicó la demanda bajo el número 434/2015.

• Por escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil quince, Nicasio Blas Huerta Rosas y María del Carmen Montes Escorcia dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas de alteración del documento base de la acción, falta de personalidad del actor, inexistencia del adeudo respecto de los títulos de crédito demandados, la de improcedencia de la acción, así como la prevista en la fracción XI del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

• Basaron su contestación en los hechos, consideraciones y pruebas que estimaron pertinentes, de lo que se hará mención en la medida que se requiera para la solución de este asunto.

• Seguido el procedimiento, el once de agosto de dos mil diecisiete, el Juez de instancia dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos dicen:

"PRIMERO.—Ha sido procedente la vía ejecutiva mercantil, en donde los actores por su representación probaron su acción y los demandados no sus excepciones.

"SEGUNDO.—Se condena a los demandados a pagar a los actores, del documento suscrito a favor del señor Samuel Conrado Solís Carmona, por la cantidad de setenta y cinco mil pesos, con un interés del ocho por ciento mensual a partir de la fecha de vencimiento, nueve de septiembre del año dos mil doce y hasta la total solución del adeudo; y también, se condena a los demandados a pagar a los actores el documento suscrito por los demandados a favor de los señores Samuel Conrado Solís Carmona y Elda Patricia Solís Sumaya, más el pago de intereses del seis por ciento mensual contados a partir de la fecha de vencimiento, treinta y uno de julio del año dos mil trece y hasta la total solución del adeudo.

"TERCERO.—Los gastos y costas del juicio son a cargo de los demandados por no obtener sentencia favorable.

"CUARTO.—En caso de no hacerse el pago en el término de cinco días contados al siguiente al en que cause ejecutoria la presente sentencia, hágase trance y remate de lo embargado y con su producto pago al actor de las prestaciones reclamadas.