CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS
Fecha: 15-Jul-2022
A El Estado Es El Único Encargado De La Transmisión Y Distribución De La Energía Eléctrica
b) Con la reforma constitucional citada se pretendió que la Comisión Federal de Electricidad empleara de manera más eficiente sus recursos para potenciar al máximo las actividades eléctricas en las que participa.
c) En ese sentido, se consideró necesario que la Comisión Federal de Electricidad opere en condiciones de competencia justa, que sus tarifas reflejen los costos eficientes de la prestación del servicio y los subsidios se otorguen a la demanda.
d) Se buscó abrir un mercado en generación y comercialización de energía eléctrica, pero sin que el Estado pierda la rectoría en el control del sistema eléctrico nacional y la exclusividad de transmitir y distribuir la energía como un servicio público indispensable para la productividad nacional y el bienestar social.
e) El Estado se reserva el control del sistema eléctrico nacional, debiendo garantizar que el desarrollo de la red nacional de transmisión y de las redes de distribución tenga lugar de manera eficiente y armónica, respondiendo a las necesidades de todos los participantes públicos y privados y a los intereses de los usuarios.
f) El Estado se reserva, entonces, las facultades necesarias para regir la expansión de las redes de transmisión y distribución y para asegurar la confiabilidad, calidad, continuidad, sostenibilidad y eficiencia del suministro del servicio eléctrico a la población.
g) Se reconoce la participación de terceros en las áreas de generación, suministro y comercialización de la industria eléctrica.
h) Los nuevos operadores en materia eléctrica participan entonces, en los procesos de generación y comercialización de la energía eléctrica.
Es importante precisar que en el artículo décimo transitorio, inciso c), del mencionado decreto de reforma constitucional(11) se previó la facultad de la Comisión Reguladora de Energía para establecer la regulación de las tarifas de porteo para transmisión y distribución que serían aplicables a los contratos de interconexión legados.
Los contratos de interconexión legados son instrumentos que fueron emitidos conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, cuyo objeto era garantizar la conexión de las centrales eléctricas y fuentes de carga de los titulares de alguno de los permisos previstos en dicha legislación. El artículo 3, fracción XIII, de la Ley de la Industria Eléctrica prevé que se entiende por contrato de interconexión legado, el contrato de interconexión o contrato de compromiso de compraventa de energía eléctrica para pequeño productor celebrado o que se celebra bajo las condiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esa legislación.
Los artículos 3o., 36 y 39 de la abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, disponían lo siguiente:
- Resultando
- Considerando
- Cuartocomprobación De Los Requisitos De Existencia De La Contradicción De Tesis
- Para Arribar A Esa Conclusión El Primer Tribunal Especializado Expuso Lo Siguiente
- Estableció Los Alcances De Los Conceptos De Orden Público E Interés Social
- Quintocriterio Que Debe Prevalecer El Artículo Fracción X Constitucional Ordena
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Esto Se Desprende Del Contenido Del Artículo De La Ley De Amparo Que Ordena
- A El Estado Es El Único Encargado De La Transmisión Y Distribución De La Energía Eléctrica
- I La Generación De Energía Eléctrica Para Autoabastecimiento Cogeneración O Pequeña Producción
- En El Otorgamiento De Los Permisos A Que Se Refiere Este Artículo Deberá Observarse Lo Siguiente
- C Determinar Tarifas Reguladas Para Los Suministradores De Servicios Básicos
- E Permitir Al Cenace Obtener Ingresos Que Reflejen Una Operación Eficiente E
- Este Tribunal Pleno No Comparte Las Consideraciones Reseñadas Por Las Siguientes Razones
- Disposiciones Generales
- Cambio Al Régimen Según La Ley
- Iii Servicio De Respaldo
- Iii Banco De Energía Y
- I Se Incluyan En Un Contrato De Interconexión Legado
- Iii No Se Incluyan En El Registro De Usuarios Calificados Y
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Se Arriba A Esa Conclusión A Partir Del Examen De Ese Elemento Que A La Letra Dice
- Fm Cargo Por El Servicio De Transmisión En El Mes Que Se Está Facturando
- Nd Número De Días En El Mes De La Facturación
- La Forma De Calcular Las Variables Ctmpi Y Ctmda Se Establece En El Anexo Tc
- Resolución Núm Res
- Revisión En Incidente De Suspensión Sic
- Amparo En Revisión
- Revisión En Incidente De Suspensión
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
- Exposición De Motivos Cámara De Origen Senadores Gaceta Legislativa De Marzo De
- Artículo
- Décimo
- V Los Servicios Conexos No Incluidos En El Mercado Eléctrico Mayorista
- V Permitir Al Cenace Obtener Ingresos Que Reflejen Una Operación Eficiente Y
- Propósito Y Contenido De Este Manual
- I Excluirse Del Contrato De Interconexión Legado Y El Permiso A Él Asociado Y Sic
- I Excluirse Del Contrato De Interconexión Legado Y El Permiso Asociado Con Ello Y Sic
- Naturaleza De Las Bases Del Mercado Eléctrico