CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS

Fecha: 15-Jul-2022

A El Estado Es El Único Encargado De La Transmisión Y Distribución De La Energía Eléctrica

b) Con la reforma constitucional citada se pretendió que la Comisión Federal de Electricidad empleara de manera más eficiente sus recursos para potenciar al máximo las actividades eléctricas en las que participa.

c) En ese sentido, se consideró necesario que la Comisión Federal de Electricidad opere en condiciones de competencia justa, que sus tarifas reflejen los costos eficientes de la prestación del servicio y los subsidios se otorguen a la demanda.

d) Se buscó abrir un mercado en generación y comercialización de energía eléctrica, pero sin que el Estado pierda la rectoría en el control del sistema eléctrico nacional y la exclusividad de transmitir y distribuir la energía como un servicio público indispensable para la productividad nacional y el bienestar social.

e) El Estado se reserva el control del sistema eléctrico nacional, debiendo garantizar que el desarrollo de la red nacional de transmisión y de las redes de distribución tenga lugar de manera eficiente y armónica, respondiendo a las necesidades de todos los participantes públicos y privados y a los intereses de los usuarios.

f) El Estado se reserva, entonces, las facultades necesarias para regir la expansión de las redes de transmisión y distribución y para asegurar la confiabilidad, calidad, continuidad, sostenibilidad y eficiencia del suministro del servicio eléctrico a la población.

g) Se reconoce la participación de terceros en las áreas de generación, suministro y comercialización de la industria eléctrica.

h) Los nuevos operadores en materia eléctrica participan entonces, en los procesos de generación y comercialización de la energía eléctrica.

Es importante precisar que en el artículo décimo transitorio, inciso c), del mencionado decreto de reforma constitucional(11) se previó la facultad de la Comisión Reguladora de Energía para establecer la regulación de las tarifas de porteo para transmisión y distribución que serían aplicables a los contratos de interconexión legados.

Los contratos de interconexión legados son instrumentos que fueron emitidos conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, cuyo objeto era garantizar la conexión de las centrales eléctricas y fuentes de carga de los titulares de alguno de los permisos previstos en dicha legislación. El artículo 3, fracción XIII, de la Ley de la Industria Eléctrica prevé que se entiende por contrato de interconexión legado, el contrato de interconexión o contrato de compromiso de compraventa de energía eléctrica para pequeño productor celebrado o que se celebra bajo las condiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esa legislación.

Los artículos 3o., 36 y 39 de la abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, disponían lo siguiente: